Fundamentos destacados: 15. En tal sentido, los hechos expresados en la demanda han sido debidamente comprobados, siendo menester precisar que la circunstancia que ambas partes sean profesionales no descarta de ninguna manera la existencia de violencia, pues ello supondría considerar que esta solo se presenta en determinadas clases sociales, ignorando que estos comportamientos son de carácter transversal y responden a un devenir histórico cuya explicación ha originado las declaraciones y convenios que han sido glosados en el considerando tercero de la presente ejecutoria.
16. Son estas razones por las que este Tribunal Supremo considera que sí se han verificado los actos de violencia psicológico contra la señora Noya Fernández y los de violencia sin lesión en contra de sus menores hijas, habiéndose producido ello atendiendo a una situación de ventaja por la existencia de la copropiedad del bien, debiendo agregarse que si bien los protocolos psicológicos de las menores no evidencian perjuicio psicológico, resulta ineludible prevenir la existencia de tal daño que inevitablemente ha de ocurrir si persiste la situación de violencia existente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N.° 3194-2019, Lima
Lima, diez de mayo de dos mil veintidós
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil ciento noventa y cuatro de dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, producida la votación con arreglo a Ley, con lo expuesto por el Ministerio Público; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, la agraviada, Claudia Noya Fernández interpuso recurso de casación, contra la sentencia de vista, de fecha 1 de marzo de 2019, que revocó la sentencia apelada, de fecha 27 de abril de 2018, que declaró fundada la demanda de violencia familiar y, reformándola, la declaró infundada; en los seguidos contra Andrés Luis Grimaldo Tremolada.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito, de fecha 17 de agosto de 2015 , la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, interpuso demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, contra Andrés Luis Grimaldo Tremolada, en agravio de Claudia Noya Fernández y las menores de edad de iniciales MCGN (16) y GGN (9), por los siguientes fundamentos:
– Con fecha 4 de diciembre de 2014, Claudia Noya Fernández formuló denuncia por violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, contra su ex cónyuge, Andrés Luis Grimaldo Tremolada, habiendo señalado que en circunstancias que la denunciante retornaba a su domicilio, ubicado en jirón La Niña N.° 390, departamento 201, urbanización Chacarilla, Surco, a las 22:00 horas, el denunciado la agredió con palabras soeces causándole maltratos psicológicos; igualmente, el 20 de diciembre de 2014, Claudia Noya Fernández denunció nuevamente por violencia familiar -maltrato psicológico- a su ex cónyuge, pues este, ante el personal de la Policía Nacional del Perú al que se apersonó, expresó que pagaba la hipoteca del departamento, que tenía los mismos derechos sobre el mismo bien, que también era su departamento y que había acudido al inmueble porque una de sus hijas se encontraba con dolor de estómago.
– Con fecha 22 de diciembre de 2014, Claudia Noya Fernández, dejó constancia que había procedido al cambio de la cerradura de la puerta principal como medida de seguridad, lo que fue constatado por efectivos de la Policía Nacional del Perú.
– Agregó que sus dos menores hijas salieron de paseo al parque con la empleada del hogar, siendo ésta intimidada por Andrés Luis Grimaldo Tremolada en presencia de las niñas, para que le entregue las llaves, a la que accedió esta después del llanto de las menores, por lo que refiere que está procediendo a efectuar el cambio de las cerraduras de la puerta por segunda vez.
– En su declaración brindada a nivel policial (página 16), Claudia Noya Fernández, señaló que el 2 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 22:15 horas, al llegar a su domicilio acompañada de su menor hija e ingresar a su departamento, el padre de sus hijas continuaba adentro, siendo que al verla le increpó con gritos aludiendo que llegaba muy tarde, instantes en que la denunciante le respondió qué es lo que hacía en su domicilio si el régimen de visitas acababa a las 22:00 horas, ante lo cual el denunciado respondió que no tenía valor el acta de conciliación y continuó insultándola delante de su menor hija, tildándola de “mantenida, conchuda, que ella no paga nada, que vive gratis […]”.
– Sostiene que su hija presenció los maltratos y corrió a su habitación donde se encerró, señala que el denunciado: “le mentó la madre y le dijo que era una hija de p…”, precisa que no es la primera vez que el denunciado actúa violentamente, pues la acosa constantemente a través de la vigilancia del edificio a quienes les solicita información sobre su itinerario, quiénes la visitan, qué es lo que hace, a qué hora llega y cuando ella sale a un compromiso el denunciado se queda en su interior esperando a ver la hora que llega y luego la insulta.
– El protocolo de pericia psicológica N.° 078869-20 14-PSC-VF (página 22), expedido por el Instituto de Medicina Legal, concluye que Claudia Noya Fernández tiene reacción ansiosa compatible a violencia familiar.
[Continúa…]
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