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Claves para entender la legítima defensa en el derecho penal peruano

Sumilla: 1. La naturaleza de la legitima defensa; 2. ¿Qué es la legítima defensa?; 3. ¿Qué requisitos son necesarios para una legítima defensa?; 3.1. Agresión ilegítima; 3.2. Necesidad racional; 3.3. Falta de provocación; 4. Legítima defensa como eximente incompleta o atenuante; 5. Conclusiones; 6. Referencias bibliográficas

1. La naturaleza de la legitima defensa

Tradicionalmente se discutía cuál era el origen de esta figura procesal, y existía la indecisión entre la justificación y la exclusión de culpabilidad. En la actualidad, nadie desdice que la naturaleza jurídica de la legítima defensa se enmarque dentro de las causas de justificación que aparecen en los textos legales para eludir la responsabilidad. Se podría afirmar que el fundamento de esta causa de justificación se encuentra en la protección de los bienes jurídicos del agredido y en la protección del derecho frente a ataques injustos.

Algunos autores afirman que la legítima defensa es un derecho natural, y que por consecuencia es algo inherente al ser humano, así como la concepción de que la legítima defensa se establece en algo sumamente profundo como el instinto de conservación del hombre, por lo que la acción genera un resultado denominado sentido común, es decir se defiende al ser atacado injustamente, poniendo en peligro su vida, y no tiene otro remedio que defenderse en el momento.

2. ¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es considerada en la actualidad una causa de justificación que exime de responsabilidad penal, y este le asiste a todo individuo que se encuentra frente a una agresión ilegítima, actual o inminente, y que lo faculta a lesionar bienes jurídicos en resguardo propio o en favor de un tercero agredido ilegítimamente. (Zaffaroni, 2000, p. 600)

Esta acción que realiza la persona (legítima defensa) generalmente podría ser tipificada como delito, pero si concurren las circunstancias de la legítima defensa la responsabilidad penal no concurriría o si concurriese sería de forma atenuada, siendo esta una causa de justificación que regula el Código Penal.

3. ¿Qué requisitos son necesarios para una legítima defensa?

Existen ciertos requisitos que se dan de manera objetiva y subjetiva, para que se produzca la legítima defensa, como una eximente completa, deben concurrir los siguientes requisitos, los cuales están expresamente en el artículo 20.4 del Código Penal:

3.1. Agresión ilegítima

Se tiene que haber generado una agresión ilegítima recientemente sobre bienes que fueran protegibles. No cabe alegar legítima defensa ante un daño que hubiera sido provocado hace años, al igual que tampoco se puede alegar esta causa de justificación ante el perjuicio realizado sobre unos bienes que no se pudieran proteger.

Ejemplo:

El delincuente que, en flagrancia, responde una agresión, no puede alegar legítima defensa porque la ley permite su captura por quien lo haya visto.

3.2. Necesidad racional

La racionalidad del medio empleado para impedirla. Significa que no existe otro medio para defender los bienes. Que exista una proporcionalidad de respuesta que no tiene que ser aritmética o matemática, sino que se ponderará en base a las circunstancias del hecho concreto en la cual se encuentre el sujeto. En palabras comunes se trata de utilizar el medio de defensa eficaz pero menos gravoso.

Ejemplo: 

Si alguien es atacado con golpes , no puede reaccionar con un revolver, pero si el agresor es un boxeador, sí puede hacerlo.

3.3. Falta de provocación

Debe existir una falta de provocación suficiente. No se puede fundamentar como causa de justificación la legítima defensa frente a un agresor, cuando a éste se le hubiera provocado para actuar ilícitamente. En se ese sentido debemos delimitar que comprendemos por “provocación”, esta no puede entenderse como una agresión ilegitima necesariamente sino como una situación injusta razonable una reacción del provocado. (García, 2019, p. 588)

Ejemplo:

Meras burlas o insultos verbales no podrían considerarse una provocación que autorice la acción defensiva.

4. Legítima defensa como eximente incompleta o atenuante

Una eximente incompleta es una circunstancia en la que no concurren todos los requisitos de una eximente completa, pero concurren varios requisitos esenciales. En este caso no se elimina la responsabilidad penal, pero sí se atenúa. Es decir, nos encontramos ante una circunstancia atenuante, lo que se traduce en que la condena que se imponga será atenuada.

5. Conclusiones:

La figura de la legítima defensa al ser una causal de justificación, se encuentra ubicada dentro del elemento anti juridicidad, el cual es requisito indispensable para la existencia de un hecho punible, la legítima defensa hace parte del aspecto negativo de dicha antijuridicidad y esto conlleva, a que una conducta que se llegare a presentar con el cumplimiento de los requisitos de la legítima defensa tendría como consecuencia la no responsabilidad penal del autor. 

Esta figura procesal tiene como uno de sus fundamentos principales, al de la preeminencia del instinto de conservación, el cual posee todos los seres humanos y que los impulsa a que cuando sean agredidos, y más sin justa causa, ellos intenten defenderse para repeler dicha agresión injusta a la cual están siendo sometidos y la cual no están obligados a soportar. 

La legítima defensa, tiene tanto un aspecto objetivo, como también un aspecto subjetivo, y que estos dos aspectos no deben ser excluidos bajo ningún motivo ya que forman un aspecto mixto. El aspecto objetivo hace referencia a las condiciones que establece la ley para que se configure la legítima defensa y el aspecto subjetivo, hace referencia a que debe existir la intención de defensa en la reacción del sujeto que se ve injustamente agredido. 

6. Referencias bibliográficas:

García, P. (2019). Derecho penal. Parte general. 3.ᵃ ed., Lima: Ideas Solución Editorial

Frank Almanza A. (2022). Manual del derecho penal. Parte general. Lima: San Bernardo Libros Jurídicos.

Zaffaroni, E. (2000). Manual de derecho penal. Buenos Aires: Ediar.


2 Comentarios

  1. Excelente. Ustedes pueden hacer un análisis comparativo de la Legítima defensa y el Estado de Necesidad. Gracias.

  2. me parece completamente inadecuado el ejemplo utilizado en el punto de necesidad racional, el cual exponen si un sujeto me ataca con puños no debo responder con revolver peri si es boxeador si, a lo cual les pregunto ante tal situación de un acción de agresión ilegitima podremos determinar si la persona posee o no conocimientos de boxeo, me parece ilógico esto solo sera posible cuando se realice una investigación y la doctrina ya a aclarado que se debe dar prioridad a la defensa empleada y no al medio empleado por lo que este, ejemplo me parece errado

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