Fundamento destacado: Octavo. Sin perjuicio de ello, por supuesto que cuando la fiscalía decida formalizar o continuar la investigación preparatoria contra las citadas personas jurídicas, como lo sostienen los profesores Carlos Caro Coria y Manuel Luis Alberto Fernández Zegarra, tendrá que cumplir a cabalidad los requisitos que las recurrentes exigen (artículos 90 y 91 del Código Procesal Penal) así como el Acuerdo Plenario 07-2009/CJ116, del ocho de enero de dos mil diez que son:
i) la identificación de la persona jurídica y su domicilio;
ii) la explicación circunstanciada de los hechos que relacionan a la persona jurídica con el delito investigado, con lo cual debe desarrollarse la cadena de atribución que la conecta con acciones de facilitación, favorecimiento o encubrimiento del hecho punible;
iii) fundamentación legal; y
iv) la peligrosidad potencial de la persona jurídica a modo de hipótesis de imputación, de acuerdo con los parámetros del principio de imputación necesaria [requisito contenido en los fundamentos 11 y 21-A del antes mencionado Acuerdo Plenario], es decir una hipótesis de no compliance o no prevención de la comisión de delitos por parte de la corporación1.
Entiéndase que el Perú, no posee regulada la exención de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de procesos de control o criminal compliance, como en España asumiendo la idea del buen ciudadano corporativo (Good corporate citizenship).
Sala Penal Permanente
Casación n.° 2353-2021/Ayacucho
AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de las personas jurídicas Zafiro EIRL y Zafiro Equipos y Servicios SAC contra el auto de vista, del veinticinco de junio de dos mil veintiuno (foja 30), expedido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el extremo en que confirmó el auto de primera instancia, del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno (foja 4), que declaró improcedente liminarmente la solicitud de tutela de derechos, peticionada por la defensa técnica de las referidas casacionistas, en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en agravio del Estado. Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
I. Expresión de agravios
Primero. La defensa técnica de las personas jurídicas ZAFIRO EIRL Y ZAFIRO EQUIPOS Y SERVICIOS SAC, en el recurso de casación promovido (foja 40) invoca el acceso excepcional previsto en el inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, en concordancia con los numerales 3 y 5 del artículo 429 del citado código. Los agravios formulados fueron los siguientes:
1.1. Las resoluciones de ambas instancias lesionan el derecho al debido proceso, específicamente el principio de legalidad procesal, entendido como el derecho a no ser sometido a procedimiento distinto al establecido por la ley. Explica que planteó tutela de derechos bajo el argumento de que la incorporación de las personas jurídicas que representa no se realizó conforme al trámite, ni en la oportunidad establecida en los artículos 90 y 91 del Código Procesal Penal. Sin embargo, los jueces interpretaron erróneamente dichos artículos y establecieron que la aplicación de estas no puede cuestionarse a través de una tutela de derechos, sino que la vía es la prevista en el artículo 337, numerales 4 y 5, del código adjetivo, de modo que este último argumento, además de lesionar el principio de congruencia, pues regula el derecho a la contradicción, lesiona el principio de legalidad procesal, conforme se expuso.
1.2. Por otro lado, se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema en los Acuerdos Plenarios n.o 04-2010 y n.o 2- 2012; las Casaciones n.o 172-2011/Lima y n.o 136-2013/Tacna; los AV n.o 05-2018, n.o 15-2018 y n.o 19-2018, y la Resolución n.o 01- 2019, del Juzgado Supremo de Investigación, todos referidos a la tutela de derechos.
1.3. De ese modo, propone que se desarrolle lo siguiente: “¿Es posible incluir a la persona jurídica en una investigación preliminar adecuando las reglas de los artículos 90 y 91 del Código Procesal Penal?”
1.4. Resulta necesario para el desarrollo de doctrina jurisprudencial establecer que el modo y forma de sometimiento de la persona jurídica a la acción de la justicia solo puede hacerse respetando el principio de legalidad procesal, concretamente, el procedimiento contenido en los artículos 90 y 91 del código adjetivo; en ese orden, no es posible empezar una investigación contra la persona jurídica durante las diligencias preliminares y es necesario adecuar su incorporación a la oportunidad y el trámite contenido en los artículos 90 y 91 del Código Procesal Penal. El impugnante finalizó solicitando que se case la resolución de vista y se ordene que otro Colegiado Superior disponga realizar audiencia de tutela de derechos. Procesal Penal. El impugnante finalizó solicitando que se case la resolución de vista y se ordene que otro Colegiado Superior disponga realizar audiencia de tutela de derechos.
II. Fundamentos del Tribunal Supremo
Segundo. Conforme al artículo 430, numeral 6, del Código Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo decidir si el auto concesorio del recurso de casación (foja 54) está arreglado a derecho y, por tanto, si corresponde conocer el fondo del asunto.
Tercero. Se advierte que el recurrente invoca el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, para el desarrollo de doctrina jurisprudencial; del mismo modo, justifica su pretensión en los numerales 3 y 5 (infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial) del artículo 429 del código adjetivo. El recurso se interpuso dentro del plazo legal.
[Continúa…]
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La teroia de Gunther Jakobs
1.- personas
2.- sociedad
3.-norma
Disminución de riesgo
Riesgo insignificante
sujeto norma y sociedad
Personas. Sociedad.norma
Persona, sociedad y normas
Persona, sociedad y normas.
los tres elementos son: la persona, sociedad y la norma
Disminución del peligro
Imputación de la víctima
Riesgo mínimo
riesgo socialmente adecuado, riesgo significante, riesgo minimo