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¿Cuánto sabes de derecho constitucional? 10 preguntas (y respuestas) que pondrán a prueba tus conocimientos

Las preguntas que presentamos fueron parte de la evaluación de conocimientos a jueces y fiscales por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Al final de las preguntas encontrarás las respuestas y su respectiva explicación.

¿Eres un experto en derecho constitucional o solo un principiante? ¡Pon a prueba tus conocimientos con nuestro divertido reto jurídico! Descubre si puedes responder correctamente preguntas sobre los principios y normas fundamentales que rigen nuestra sociedad, desde los derechos y deberes de los ciudadanos hasta la estructura del Estado y las relaciones con el poder público.

Ya sea que estés estudiando derecho, trabajando en el campo legal o simplemente interesado en aprender más sobre el derecho constitucional, este reto es una manera lúdica y emocionante de poner a prueba tus habilidades. Las preguntas que presentamos fueron parte de la evaluación de conocimientos a jueces y fiscales por parte del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (hoy Junta Nacional de Justicia). Si quieres más publicaciones como esta deja tu comentario al final del post. También puedes decirnos cuántas preguntas lograste resolver correctamente.

Reto jurídico: 10 preguntas y respuestas sobre derecho constitucional

1. A Sara le han impedido la inscripción en la “Asociación Nuevo cielo” puesto que es la hija extramatrimonial del secretario de dicha asociación. Sara ha solicitado judicialmente su inscripción.

a) No le corresponde la inscripción toda vez que las asociaciones regulan sus propios intereses, pues cuentan con autonomía para ello.

b) Todo aquel que ingresa a una asociación se sujeta a sus disposiciones.

c) La autonomía de las asociaciones no las exime de adecuar sus disposiciones a las normas y principios constitucionales.

d) En el caso concreto es un error alegar la vulneración al derecho a la igualdad entre hijos.

2. En defensa de la Constitución un ciudadano interpone una acción frente a infracciones contra la jerarquía normativa, la cual puede ser interpuesta por cualquier persona dentro de los cinco años posteriores a la publicación de la norma.

a) La acción interpuesta es un proceso constitucional de acción popular.

b) La demanda de acción popular solo puede ser interpuesta por el ciudadano afectado.

c) La demanda de acción popular se debe interponer ante el Tribunal Constitucional.

d) La demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.

3. Planteada una demanda de amparo sobre derechos laborales es indispensable evaluar su procedencia considerando si existe o no una “vía igualmente satisfactoria”.

Desde la perspectiva objetiva, el análisis de la vía idónea debe comprender:

a) Si por la estructura del proceso, estamos ante una vía urgente y eficaz.

b) Si transitarla pone en riesgo el derecho fundamental por su irreparabilidad.

c) La relevancia del derecho invocado.

d) La gravedad del daño que podrá ocurrir.

4. El accionante plantea la demanda de amparo sosteniendo que fue despedido sin expresión de causa justa y que utilizaron el pretexto de extinción del vínculo laboral por vencimiento de contrato, por lo que se ha vulnerado su derecho al trabajo y la protección adecuada ante el despido arbitrario. Realizado un análisis desde la perspectiva objetiva y subjetiva sobre la vía idónea, la demanda de amparo debe declararse:

a) Inadmisible.

b) Improcedente.

c) Infundada.

d) Fundada.

5. El gobierno por delegación de funciones decide emitir un decreto legislativo que dispone que los procesos que todavía subsisten por delitos de lesa humanidad deban ser sobreseídos dado que algunos llevan más de 15 años en trámite sin ningún resultado. Además, prevé que las personas involucradas en estos casos también pueden acceder a la prescripción de la acción penal, puesto que el Código Penal no contempla ninguna regla de imprescriptibilidad.

Sobre esta norma del Ejecutivo, corresponde señalar:

a) Es válida puesto que refuerza el que deba prevaler el principio de legalidad penal, y en estricto la garantía de ley estricta.

b) El control constitucional en este caso sería infundado puesto que se trata de una norma ajustada a principios constitucionales de orden penal.

c) No existen excepciones al principio de legalidad penal por razones de seguridad jurídica.

d) La norma es inválida puesto que desconoce una norma de ius cogens que dispone sancionar los actos que fueran delictivos desde los principios generales recogidos por el Derecho Internacional.

6. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad tiene como fuente:

a) Las sentencias del Tribunal Constitucional.

b) Las sentencias de la Corte Interamerican a de Derechos Humanos.

c) La Convención de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Los Crímenes de Lesa Humanidad.

d) La costumbre internacional.

7. Si se presenta un hábeas corpus contra magistrados que conocieron o resolvieron otro hábeas corpus debido a la prolongación indebida de la detención judicial. El mismo que fuera declarado improcedente y confirmado en segunda instancia. El segundo hábeas corpus se presenta por el hecho de haber omitido los magistrados resolver la apelación en un plazo razonable; siendo que transcurrieron injustificadamente más de 50 días para resolver su recurso.

Sobre el hábeas corpus contra hábeas Corpus:

a) No es posible su interposición en ningún caso, al tratarse de una competencia constitucional.

b) Sería posible si el juez constitucional vulneró en el primer proceso de modo manifiesto solo la tutela judicial efectiva.

c) Sería posible si el juez constitucional vulneró en el primer proceso de modo manifiesto la tutela judicial efectiva y concurrentem ente la libertad.

d) En una interpretación adecuada del Código Procesal Constitucional dicho hábeas corpus es improcedente.

8. Atribuciones en el ejercicio de los derechos de propiedad de extranjeros en el Perú.

En setiembre del año 2005, se expide una ley, por el Congreso de la República, que restringe el uso y disposición de las tierras que poseen los extranjeros dentro de los 100 y 300 kilómetros de las fronteras del sur del territorio nacional, bajo el argumento de seguridad nacional.

Es constitucionalmente válida dicha norma legal, sabiendo que la prohibición constitucional dispone que los extranjeros no puedan tener en propiedad ni posesión, territorios dentro de los 50 kilómetros de las fronteras.

a) Se debe interponer acción de inconstitucionalidad contra la mencionada ley, pues la prohibición establece solo hasta 50 kilómetros de la frontera.

b) Por mandato constitucional es facultad del Estado ampliar dicha prohibición por ley expresa, alegando seguridad.

c) Ninguna norma legal puede establecer reglas diferentes a las que señala la Constitución y en este caso la prohibición legal va más allá del marco constitucional.

d) Una demanda de amparo contra dicha norma legal otorgaría a los extranjeros el pleno disfrute de sus derechos de propiedad y posesión.

9. Los extranjeros, personas naturales o jurídicas, tienen los mismos derechos que los nacionales en sus derechos a la propiedad.

a) Pueden inclusive hacer uso de protección diplomática si se les conculca sus derechos de propiedad.

b) En efecto, por mandato constitucional tienen la misma condición que los peruanos en el uso y disfrute de sus derechos de propiedad, por tanto tienen expeditas las acciones de protección de sus derechos fundamentales, ante una ley que contradice la Constitución como en este caso.

c) La seguridad nacional impone al Estado, restringir derechos no solo a los extranjeros sino inclusive a los nacionales, por tanto, la norma legal no es inconstitucional y no funciona ningún mecanismo de protección.

d) Depende en cada caso específico, para que el Juez constitucional, declare la procedencia o no de la medida de protección interpuesta.

10. 5001 pobladores de la provincia de Castilla interponen un proceso de inconstitucionalidad contra las ordenanzas municipales A y B, las cuales fijan un horario de atención con restricciones en determinadas actividades comerciales en la localidad, en especial de aquellos que implican exceso de ruido. El municipio considera que es necesario proteger el derecho de los pobladores a un entorno acústicamente sano. El gobierno local emplazado contesta la demanda y alega que ha ejercido autonomía en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, corresponde imponer reglas de orden en el ámbito de su jurisdicción. El Tribunal Constitucional examina el caso y, prima facie, evalúa que efectivamente las leyes impugnadas serían inconstitucionales. Sin embargo, constata que una acotada ordenanza C, vinculada a las leyes Ay By expedida con posterioridad a la interposición de la demanda de inconstitucionalidad, también sería inconstitucional.

¿Cuál debe ser la posición del Tribunal Constitucional en este caso?

a) Declarar fundada la demanda contra las leyes A y B, e improcedente contra la ley C, dejando a salvo el derecho de accionar contra esta última en un nuevo proceso de inconstitucionalidad.

b) Declarar fundada la demanda contra las leyes A, B y C, por cuanto opera respecto a C la figura de la inconstitucionalidad por conexión.

c) Debe declarar improcedente la demanda y retrotrayendo las cosas a su estado procesal respectivo, requerir a los demandantes cumplir con fundamentar la inconstitucionalidad de la ley C, pues esta no se incluyó en la demanda primigenia.

d) Declarar fundada la demanda contra las leyes A y B, e infundada la demanda contra la ley C, por el principio de limitación constitucional, el cual impide un pronunciamiento respecto a una ley no impugnada, más aún si esta goza de una presunción de constitucionalidad.


Solucionario y explicación 

Pregunta 1

Respuesta: c

El artículo 2.13 de la Constitución Política reconoce el derecho a toda persona a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No obstante, por el principio de unidad de la Constitución, el ejercicio de este derecho no puede contravenir reglas, principios y valores constitucionales tales como la igualdad entre hijos y la protección de la familia.

Pregunta 2

Respuesta: a

El proceso de acción popular es un proceso constitucional que busca salvaguardar la jerarquía normativa de la Constitución Política y la ley. Procede contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general. Este proceso es de competencia exclusiva del Poder Judicial. A su vez, la legitimación activa para interponer la demanda de acción popular le corresponde a cualquier persona.

Pregunta 3

Respuesta: a

Por el carácter residual del proceso constitucional de amparo, se declarará improcedente la demanda si existe una vía procedimental ordinaria igualmente satisfactoria para la protección del derecho fundamental lesionado o amenazado. Desde la perspectiva objetiva, la vía procedimental ordinaria será igualmente satisfactoria si en el caso concreto se demuestra que: i) la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho y ii) la resolución que se fuera a emitir podría brindar tutela adecuada.

Pregunta 4

Respuesta: b

En el Exp. N° 3070-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional determinó que la pretensión de reposición laboral no supera el análisis de pertinencia de la vía constitucional puesto que puede ser resuelta idóneamente en otra vía, sin que exista una afectación de especial urgencia que le exima de ello. En esa perspectiva, y de conformidad con el artículo 2°.2 de la Ley Procesal del Trabajo, cuando la reposición se plantea como única pretensión principal la vía ordinaria idónea es el proceso abreviado laboral.

Pregunta 5

Respuesta: d.

El decreto legislativo referido, además de inconstitucional, viola una norma de Derecho Internacional general que dispone la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad con el propósito de evitar la impunidad. A su vez, es preciso destacar que el Estado peruano ha ratificado la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad en 2003.

Pregunta 6

Respuesta: d

La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad constituye una norma de ius cogens que forma parte del Derecho Internacional consuetudinario. Los delitos de lesa humanidad, por la conmoción que generan en la comunidad internacional, son imprescriptibles. En esa perspectiva, la persecución penal de aquellos actos inhumanos, cometidos en tiempos de paz o guerra, que se enmarquen en un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con el conocimiento de dicho ataque será indefinida; no cabe la existencia de obstáculos procesales que impidan su juzgamiento.

Pregunta 7

Respuesta: c

Uno de los fines del hábeas corpus es garantizar la plena vigencia de la libertad individual y derechos constitucionales conexos. El derecho al debido proceso como parte del derecho a la tutela judicial efectiva puede ser protegido por el hábeas corpus, siempre y cuando la vulneración de este derecho provoque efectos lesivos en la libertad individual.

Pregunta 8

Respuesta: c

La Constitución Política establece que los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, bajo título alguno, territorios dentro de los 50 kilómetros de las fronteras. No obstante, el artículo 72° admite excepcionalmente restricciones temporales por razón de seguridad nacional a través de ley expresa. En el supuesto planteado, si bien la norma legal extiende más allá el ámbito de aplicación de la prohibición bajo el argumento de seguridad nacional; esta no presenta un carácter temporal sino indefinido, por ende, la norma legal deviene en inconstitucional.

Pregunta 9

Respuesta: b

Por el artículo 71° de la Constitución Política, los extranjeros están en las mismas condiciones que los peruanos en lo referente a la propiedad y para garantizar el ejercicio de su derecho pueden interponer medidas de protección ante los tribunales nacionales. En ningún caso, los extranjeros podrán invocar excepción ni protección diplomática.

Pregunta 10

Respuesta: b

Por disposición del artículo 78° del Código Procesal Constitucional, la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una norma impugnada también deberá declarar la inconstitucionalidad de aquella otra norma a la que esté vinculada por conexión. En suma, en el caso planteado se debe declarar la inconstitucionalidad de las leyes A, B y C puesto que por estar vinculadas sufren el mismo efecto de inconstitucionalidad.


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