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Indecopi multa a empresa por no aceptar billetes de 200 soles [Resolución 0159-2016/CC3]

Sumilla: Se sanciona a UVK MULTICINES LARCO S.A. por infracción a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no aceptaba billetes de doscientos soles (S/. 200.00) para el pago de los servicios que ofrece, vulnerando lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

Fundamentos destacados: 25. Sobre el particular, se debe señalar a UVK MULTICINES el hecho de que no haya tenido intención de afectar a los consumidores no le exime de responsabilidad, por los hechos materia de análisis en el presente procedimiento administrativo sancionador.

26. Con relación a que habría levantado la suspensión de la recepción de billetes de S/.200.00 se debe señalar que ello no le exime de responsabilidad, asimismo no obra en el expediente documentación que acredite que efectivamente se procedió a modificar su conducta, por lo que carece de validez lo argumentado por el administrado en su defensa.

27. En ese sentido, siendo que de lo verificado en las acciones de supervisión realizadas a los establecimientos de UVK MULTICINES se ha comprobado que no se aceptan billetes de 200 soles a los consumidores y que dicha negativa no se encuentra justificada, queda acreditado el incumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Código.


RESOLUCIÓN FINAL Nº 0159-2016/CC
EXPEDIENTE: 74-2016/CC3

Lima, 2 de setiembre de 2016

I. ANTECEDENTES

1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante correo electrónico del 25 de enero del 2016, encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), la supervisión de en establecimientos comerciales de propiedad del administrado, en lo referido a restricciones a los consumidores para efectuar pagos con billetes de S/. 200.00 soles, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código).

2. En ese sentido, la GSF emitió el Informe 340-2016/GSF, en el cual se consigna lo siguiente:

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

34. Existen indicios que determinan que UVK MULTICINES LARCO

S.A. habría cometido infracción del artículo 19 del Código, toda vez que en sus establecimientos: UVK Multicines El Agustino, UVK Multicines Larcomar y UVK Multicines Caminos del Inca, no se aceptan billetes de S/.200.00 soles para el pago de los

servicios que ofrece, inobservando que su aceptación es forzosa según lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. En ese sentido, se recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

 3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 20152 se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al

4. En el artículo 273 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 (D. Leg. 1033), se establece que la Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la discriminación en el

5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 444 del D. 1033, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia, entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.

6. Mediante Resolución 1 del 18 de julio de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de UVK MULTICINES, en los siguientes términos:

PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de UVK MULTICINES LARCO S.A., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor 3, por la  presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría incumplido con el deber de idoneidad, toda vez que en sus establecimientos: UVK Multicines El Agustino, UVK Multicines Larcomar y UVK Multicines Caminos del Inca, dispuso no aceptar billetes de S/.200.00 soles por el pago de su servicio, vulnerando o dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.”

7. Mediante escrito del 9 de agosto de 2016, UVK MULTICINES presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

• En la venta de entradas ocurrió que empezaron a pagarse las mismas con billetes de S/.200.00 soles falsos, de poco sirvió que adquiriera máquinas para su detección pues se siguieron comprando entradas con dichos billetes, lo que afectó la economía de los trabajadores responsables que no cuidaron pasar esos billetes por la máquina detectora. Como ello se siguió produciendo se decidió suspender la recepción de los billetes de S/.200.00 para adquirir entradas a fin de que sus trabajadores no siguieran perjudicándose económicamente,

• Sus trabajadores informaron que las personas que querían “pasar” los billetes falsos solo compraban una entrada y exigían que se les reciba un billete de S/.200.00. Si el cajero se negaba a recibirlo o se detectaba que era falso, la persona sacaba otro billete de S/.200.00 falso también y exigía que fuera aceptado y siendo que no contaban con resguardo policial no se podía detener a dichas personas ni retener los billetes por lo que solo podían no aceptarlos,

• Por los hechos descritos y ante la inseguridad que vive el país es que tomó la decisión de bajar el fondo de caja para la atención de los usuarios de los cines de S/.500.00 a S/.250.00 y en estas circunstancias recibir un billete de S/.200.00 en pago de una entrada afectaba nuestra operación al dejarlo sin efectivo, con mayor razón si se trataba de un billete falso,

• Al decidir suspender la recepción de billetes de S/.200.00 no se pretendía afectar los consumidores. Y a la fecha se ha procedido a levantar dicha suspensión, pero promoviendo el uso de tarjetas de débito y crédito.

[Continúa…]

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1 Comentario

  1. Los billetes de 200 soles, son los billetes que más falsifican

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