Dejar un puesto de trabajo no es algo sencillo. En este post te contamos todos los alcances legales que puede acarrear la renuncia laboral en el Perú.
1. ¿Qué es la renuncia?
La renuncia es la manifestación unilateral de la voluntad por la cual un trabajador decide romper en vínculo que lo une con la empresa donde labora.
No requiere una causa justificada para que el trabajador renuncie, solo se requiere que el trabajador manifieste su voluntad de querer retirarse de la empresa por escrito.
En ese sentido, si la renuncia no es provocada por ningún comportamiento por parte del empleador, no produce consecuencias para ninguna de las partes, más allá del pago de los derechos sociales que le corresponden al trabajador por su condición.
2. ¿Cuál es la base legal de la renuncia laboral?
En nuestra legislación se encuentra regulada por el Texto Único Ordenado del DL 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR (en adelante LPCL). Regulada en la siguiente forma:
Artículo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.
3. ¿Cómo opera la renuncia laboral?
Debe existir un comunicado de renuncia por escrito que contenga un preaviso de renuncia con 30 días calendario antes de su fecha de retiro.
Así, por ejemplo, si el trabajador lo presenta 25, 20 o 15 días antes de la fecha que señala como su último día de trabajo, no sería una renuncia propiamente dicha. En este caso, el empleador puede exigirle al trabajador que se quede laborando los 30 días señalados en la norma.
La excepción es cuando existe la solicitud de exoneración del plazo de preaviso de laborar los 30 días, establecido en la norma, por parte del trabajador. En este caso, si es aceptada por el empleador, se pueda obviar que el trabajador se quede 30 días en la empresa.
4.1 ¿Qué formalidad debe seguir el empleador para exonerar o no hacerlo?
El empleador debe indicar por escrito que no exonerará del plazo de preaviso a la renuncia del trabajador. [Cas. Lab. 14019-2018, Lambayeque]
En la medida que el empleador no responda la solicitud en 3 días, nuestra legislación presume que el empleador aceptó dicha exoneración.
4.2 ¿En qué plazo debe pronunciarse el empleador a la solicitud del trabajador?
Debe pronunciarse dentro del tercer día de recibida la solicitud.
4.3 ¿Qué sucede si el empleador no acepta la solicitud de exoneración y el trabajador abandona su puesto de trabajo?
Existen 2 opciones:
A. Se puede despedir al trabajador por abandono de trabajo: si el trabajador se ausenta más de tres días se configurará el abandono de trabajo, lo cual faculta al empleador para que —previo procedimiento de despido— pueda cesar al trabajador por la comisión de la referida falta grave.
B. Se puede considerar como último día de trabajo el trigésimo día: Si no se exonera el plazo de preaviso y el trabajador se ausenta de centro de trabajo, no quiere decir que el vínculo se ha extinguido, este perdura hasta el trigésimo día.
En ese sentido, el empleador puede esperar los treinta (30) días, y recién pagar los beneficios sociales en un plazo no mayor de 48 horas de vencido el plazo; no obstante, en este caso, el motivo de cese que debe constar en la liquidación de beneficios sociales y en la planilla electrónica será la renuncia, y los días de ausencia como inasistencias injustificadas.
4.4 ¿El empleador puede exonerar unilateralmente del plazo de preaviso?
La ley faculta al empleador para exonerarlo unilateralmente del plazo de preaviso, y solicitar que se retire de la empresa inmediatamente.
4.5 ¿Cuál es el plazo para que el empleador exonere del plazo de preaviso al trabajador?
Debemos señalar que no existe un plazo máximo para que el empleador por propia iniciativa exonere del plazo de preaviso al trabajador en el lapso de los treinta (30) días; por ello, consideramos que el empleador puede terminar el vínculo en cualquier momento dentro de los 30 días de preaviso.
No obstante, sólo procede siempre que no haya existido una comunicación previa denegando la exoneración del preaviso. Si esto último ha sucedido, el empleador debe respetar la permanencia del trabajador por los 30 días.
5. Renuncia incentivada ¿Se puede «comprar» la renuncia de un trabajador?
La compra de la renuncia se produce cuando el empleador, a cambio del otorgamiento de un incentivo económico, negocia con el trabajador para que esté presente su carta de renuncia o celebre un convenio de cese por mutuo disenso.
En el Perú se puede realizar esta práctica siempre que no exista coacción, presión o amenaza para lograr el cese del trabajador, pues ello viciaría la libre voluntad del trabajador y, por tanto, procedería la nulidad del acto.
En la práctica, los empleadores suelen ofrecer dos clases de compensaciones económicas, cada una de las cuales, causa efectos distintos:
A.- Gratificación extraordinaria:
Son sumas de dinero que se otorgan a título de liberalidad. Dichas sumas, al no ser consideradas como remuneración computable , no se encuentran afectas a los tributos y aportes legales que recaen sobre la remuneración; sin embargo, si se encontrará afectas al impuesto a la renta de quinta categoría.
B.- Incentivos para la constitución de empresas
En el artículo 47 de la Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobada mediante el D.S. 002-97-TR, se ha establecido que las empresas y sus trabajadores, dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual, pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.
Estos montos no son conceptos remunerativos y por tanto no estar afecto a los tributos y aportes legales, tampoco se encuentran afectos al impuesto a la renta, sólo si dicha sumas no exceden del monto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en caso de que hubiera sido despedido arbitrariamente.
5.1 ¿Qué hacer si mi empleador me hizo firmar una carta de renuncia por presión o coacción?
En estos supuestos el trabajador puede impugnar judicialmente la validez de la renuncia y en esa medida puede solicitar una indemnización o reposición laboral.
5.2 ¿Cómo demostrar que renuncia se produjo por presión o coacción del empleador?
Si, previo a la suscripción de la renuncia, existieron actos de hostilidad que fueron debidamente accionados por el trabajador, pueden ser presentados para demostrar que existía circunstancias especiales que afectación a la estabilidad del trabajador. [Casación laboral 16084-2014, La Libertad]
Así mismo la jurisprudencia ha determinado algunos indicios de coacción por parte del empleador. Por ejemplo, cuando la carta de redactada a mano y de forma apresurada [Expediente 1487-2018-0-1501-JR-LA-02]
6. Bibliografía
Campos Torres, S. “Inicio y término de la relación laboral”, Comentarios, procedimientos, jurisprudencias, casos prácticos. Primera Edición
Setiembre (2012)
(*) Por Juan Diego Córdoba Saavedra, bachiller en Derecho por la Universidad Católica San Pablo. Con especialización en Derecho Laboral y Gestión Legal de Recursos Humanos.
deseo Saber cuanto debo de pedir si quieren negociar conmigo mi salida en una empresa donde llevo trabajndo un poco mas de 6 años
Quiero renunciar y llevo trabajando 9 meses
Eduardo ramos : el 19 de octubre de 2023 a la 12:4 pm
Quiero renunciar llevo 9 meses
Me corresponde algun dinero por renuncia voluntaria.??
llevo en la empresa que trabajo 18 años y quiero renunciar que beneficios recibiria
Que pasa si renuncio pasa tres días y no firmo la notificación por estar con descanso médico . Terminando el descanso tengo otro trabajo
Que pasa si renuncio y me fecha de salida está en 3 días , estoy en merecimiento a recibir mi liquidación de acuerdo a ley
Quiero renunciar el primero de julio 2024 ¿me tocaría mi gratificación de julio completa? Más mi liquidación?
Presenté mi renuncia por whatsapp y tengo vacaciones truncas.
No me exoneran los 30 días de ley pero me están dando vacaciones por los 30 días. Es correcto?
Buenas tardes, en la carta de renuncia es obligatorio colocar la huella digital
No
Seria adecuado revisar mas fuentes y n o solo parafrasear un libro.
Presente mi rwn7ncia faltando 4 días para finalizar el.mes, pidiendo me exonerar los 30 días antes, y hasta el momento la empresa no se ha comunicado conmigo sobre el pago de mi liquidación.
Despies de 15 años me veo obligada a renunciar por el acoso laboral esto es procedente
llevo en la empresa que trabajo 18 años y quiero renunciar que beneficios recibiria
Que hacer en el caso,el empleador quiere que renuncies de la empresa en la que estás trabajando para ponerte en planilla en otra empresa que también le pertenece a el que decicion puedo tomar al respecto
Buenas tengo un contrato en una empresa pedí permiso de 1 dia por que mi padre estaba muy delicado de salud y la empresa se negó en darme y pues ahora la empresa me está pidiendo que presenta mi carta de renuncia que puedo hacer
BUENAS TARDES, ACABO DE LOGRAR PLAZA DE NOMBRAMIENTO DE LIC. EN TECNOLOGÍA MEDICA EN UN INSTITUTO ARMADO, ME ACABAN DE INFORMAR QUE NO PODRE HACER USO DE MI DERECHO A RENUNCIA EN PLAZO DE 05 AÑOS ESO ES CORRECTO O ILEGAL
BUENAS TARDES QUISERA HACER UNA CONSULTA SI MI RENUNCIA LO COLOCO EL DIA 30- DE ENERO CUANDO DEBO IRME DE MI EMPRESA, ME QUEDARIA 30 DIAS CALENDARIO
Que pasa si renuncio por hostigamiento laboral y humillación ene l centro de trabajo
En el MINSA, como puedo renunciar a mi contrato CAS, sin afectar mi nombramiento?.
Para los que somos trabajadores bajo el régimen 10578(CAS), ¿Es posible renunciar si estamos inmersos en un procedimiento administrativo sancionar?
Puede un ex trabajador luego de haber renunciado presentarse a un concurso para postular a la misma entidad bajo el regimen del decreto legislativo n° 728?