El Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de San Martín, emitió la primera sentencia bajo el sistema de oralidad, el cual se realizó en un mes y 24 días luego de la aceptación de la demanda.
Anteriormente un juicio se tramitaba en ocho meses; ahora, se ha logrado un avance significativo, como en este caso, la demanda se presentó el 30 de noviembre del 2022 y la audiencia y la sentencia se dio en un solo día.
La sesión estuvo a cargo de la jueza Karla Figueroa Vega, a cargo del Juzgado Civil de Moyobamba, respecto a un caso sobre materia de desalojo por ocupación precaria interpuesta por Eunice Yandira Alfaro Vásquez contra Marcial Rojas Silva.
La diligencia se desarrolló aproximadamente durante una hora en la sede judicial y fue de manera virtual a través de la plataforma Meet.
Fue así que, la magistrada desarrolló la primera audiencia en materia civil con los lineamientos de este sistema y bajo las técnicas de la litigación oral, por lo que las partes intervinieron en la diligencia y sus posiciones fueron escuchadas por la jueza, quien resolvió en el acto las pretensiones o controversias del proceso.
La jueza concluyó la sesión declarando fundada la demanda ordenando que el demandado desocupe y restituya a la demandante la posesión del inmueble en un plazo de seis días.
Al respecto, el presidente de la Corte Superior de San Martín, Walter Ángeles Bachet, felicitó a los jueces y servidores que se han sumado a este nuevo modelo procesal porque permite agilizar los trámites de los litigantes, quienes exigen celeridad judicial.
Recordemos que el sistema de oralidad civil se puso en marcha en Moyobamba desde el 18 de noviembre del 2022, con el fin de dar celeridad en esa materia.
A continuación puede revisar la sentencia completa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE MOYOBAMBA
EXPEDIENTE: 00479-2022-0-2201-JR-CI-01
MATERIA: DESALOJO
JUEZ: FIGUEROA VEGA KARLA FIORELA
ESPECIALISTA: SALAZAR WERGIN ROCIO FERNANDA
DEMANDADO: ROJAS SILVA, MARCIAL
DEMANDANTE: ALFARO VASQUEZ, EUNICE YANDIRA NATIUVI
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Moyobamba, veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés. –
VISTOS
La demanda interpuesta por doña EUNICE YANDIRA NATIUVI ALFARO VASQUEZ contra MARCIAL ROJAS SILVA sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.
PETITORIO DE LA DEMANDA:
La demandante solicita como pretensión principal: El DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO de don MARCIAL ROJAS SILVA a fin de que cumpla con restituirle parte del inmueble ubicado Jr. Malecón San Juan N° 204 – Moyobamba, San Martin. Donde viene ocupando la siguiente área del bien inmueble: Primer piso: 4.20 x 14.50= 60.90 m2, Segundo piso: 7.80 x 14.50= 113.1 m2, Área total ocupada: 174.0 m2 y como pretensión subordinada solicita: Se Ordene al demandado el pago respectivo de costos y costas, y se ordene que al demandado se le imponga la multa por la inasistencia a la Audiencia de Conciliación, conforme a la parte final del artículo 15 de la Ley de Conciliación N° 26872.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
La demandante sustenta su demanda en síntesis, indicando que:
a) Ha adquirido el bien materia de este proceso, ubicada en Malecón San Juan 204 Barrio de Zaragoza Provincia y Departamento de San Martín, inscrita en la partida Registral N° 05003750 de la zona registral Moyobamba, San Martín, acto formal y legal conforme a su voluntad de disposición del anterior propietario en mérito a un anticipo de legitima, otorgado por mi esposo señor Freddy Amasifuén Santillán, transferencia que se realizó observando las formalidades legales el 01 de octubre de 2021, ante el Notario Público del distrito y provincia de Moyobamba José Willian Romero Asenjo.
b) En la propiedad en mención, el demandado Marcial Rojas Silva y su familia vienen ocupando parte de mi predio, en virtud a una liberalidad temporal de la recurrente y su consorte.
c) Con fecha 24.05.22, le curse una carta notarial para que proceda de manera pacífica a desocupar el ambiente que viene ocupando para cuyo efecto se le otorgó un plazo prudente de 15 días calendarios.
d) El demandado Marcial Rojas Silva se comunicó la última semana del mes de mayo del 2022 con mi esposo Freddy Amasifuén Santillán, manifestándole que sin mayor problema iba a desocupar el ambiente que ilegalmente viene ocupando en el plazo solicitado, manifestando que se le tenga compasión por que había sido desalojado también de otro predio cercano y que en paralelo utilizaba de morada, sosteniendo además que se encontraba mal de salud adicionado a sus problemas familiares respecto de su hija Sinddy Patricia Rojas Fatama, quien se encuentra prófuga de la justicia por Asesinato en una organización criminal y con oferta de recompensa por el MININTER por información de su paradero, hechos que son de dominio público.
e) Luego de varios días, con fecha martes 31.05.22, mi esposo se comunicó con el demandado para coordinar sobre los cuidados que debería de tener con mi propiedad al momento de retirarse, ante lo cual le manifestó que al día siguiente se comunicaría para coordinar y que no me preocupara que el dejaría el bien inmueble sin ningún desperfecto.
f) Sin embargo, por su parte su abogado Carlos Felipe Ramos del Risco, quien (sin la firma del demandado Rojas Silva ni poder que lo habilite a subrogarse en éste), me cursó una Carta Notarial, atribuyéndome junto con mi esposo y otras personas (anteriores propietarios) una serie de hechos falsos, difamatorios e injuriosos; temeraria misiva notarial de fecha cierta y autoría indubitable, en cuyo texto con una serie de epítetos y amenazas, nos atribuye lavado de activos, ser testaferros, poseer empresas de fachada, etcétera, además estar inmersos en estafa agravada, una seguidilla de verbos insidiosos por parte del mencionado abogado, cuyo objetivo exclusivo fue amedrentar temerariamente el accionar de mi parte en el Desalojo legal de su cliente, quien viene ocupando ilegalmente el predio en mención.
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