Si eres un trabajador interesado en conocer el monto correspondiente a tu gratificación, o si perteneces al área de recursos humanos y deseas obtener información detallada sobre la gratificación de julio de 2024, has llegado al artículo indicado.
En este completo documento, se abordarán todos los aspectos relevantes de este beneficio social, proporcionando una guía exhaustiva para comprender su cálculo, requisitos legales y otras consideraciones importantes.
1. ¿Qué son las gratificaciones?
La gratificación es un beneficio social regulado por la Ley 27735. Constituye una compensación económica que se otorga a los trabajadores por los servicios prestados en forma adicional a la entrega de la remuneración, en la oportunidad que lo señale la ley.[1]
Con motivo de las Fiestas Patrias y Navidad, los trabajadores perciben una remuneración adicional si han cumplido los requisitos establecidos en la normatividad. Son gratificaciones ordinarias y obligatorias que se deben otorgar como fecha máxima el 15 de julio o el 15 de diciembre, respectivamente.
2. Base legal
En la legislación peruana, las gratificaciones ordinarias están normadas por:
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- La Ley 27735 (28.05.2002), Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad. (En adelante, «LOG»)
- El Decreto Supremo 005-2002-TR (04.07.2002). Reglamento de la LOG.
- Ley 30034, Ley que establece medidas para dinamizar la economía
3. ¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir el beneficio?
Tienen derecho a las gratificaciones todos aquellos trabajadores y servidores públicos sujetos al régimen general de la actividad privada. En este caso, la gratificación equivale un sueldo mensual.
4. ¿Qué regímenes laborales tienen acceso a este derecho?
Además de los trabajadores sujetos al régimen general de la actividad privada, existen algunos regímenes laborales especiales que regulan este derecho.
De acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a una gratificación equivalente a 50% de un sueldo. Sin embargo, los trabajadores de la microempresa no tienen comprendido este beneficio.
Por otro lado, los trabajadores de construcción civil y sujetos aquellos al régimen agrario sí tienen acceso a este beneficio laboral de forma relativa y sujeta a disposiciones específicas, veamos:
En el primer caso, se han dictado disposiciones específicas para cada una de las gratificaciones, las cuales son descritas a continuación:
a) Gratificación por Fiestas Patrias: Los trabajadores de construcción civil percibirán una (1) gratificación por Fiestas Patrias equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los siete (7) meses anteriores y en caso de que cesara antes de cumplir un (1) mes el importe que recibirá será tantos sétimos como meses o días hubiese laborado.
b) Gratificación de Navidad: Los trabajadores de construcción civil percibirán una (1) gratificación por Navidad equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad.
En el caso segundo caso, reciben gratificaciones, que puede ser prorrateada en su remuneración o pueden elegir el pago en las fechas que corresponde, de acuerdo con el artículo 3 numerales c) y d) de la Ley 31110.
En el caso de los servidores públicos sujetos al régimen 276 y 1057, reciben un beneficio similar a la gratificación —en cuanto a su finalidad— denominado aguinaldo que es un monto de S/ 300 soles, de acuerdo al artículo 7.1 a) de la Ley 31638.
5. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a este beneficio?
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador debe encontrarse registrado en la planilla y al menos cumplir con 1 mes calendario de labores, de acuerdo al artículo 3 numeral 4 del Decreto Supremo 005-2002-TR.
Asimismo, el trabajador debe estar laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio. Es decir, que se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente
Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:
— El descanso vacacional.
— La licencia con goce de remuneraciones.
— Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
— El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
— Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
6. ¿Cómo se calcula el beneficio?
La gratificación legal se calcula basándose en la remuneración mensual del trabajador. Si tiene seis meses de labor completa, se le entregará una remuneración integral. Si tiene meses parciales de ese semestre, se le va a entregar un sexto por cada mes trabajado en cada semestre.
Para saber cuánto te corresponde recibir, debes hacer el siguiente cálculo:
Se debe sumar los ingresos brutos desde enero a junio y divídelo entre 6. Al total, debes añadirle el 9 %, monto que corresponde a Essalud.
Ejemplo 1 ¿Cuánto recibe un trabajador con sueldo de S/ 2,000, sin asignación familiar, con 6 meses de trabajo?
- Trabajador ingresó el 1 de enero de 2023
- Remuneración mensual: S/ 2,000
En este supuesto la gratificación se otorga completa conforme a la remuneración del trabajador más el adicional de Essalud dado que laboró 6 meses de trabajo.
Para calcular cuánto le corresponde por mes, se divide el sueldo entre 6 (2 000/6 = S/ 333.33). Como tiene 6 meses trabajando (enero, febrerio, marzo, abril, mayo, junio), ese valor se multiplica por 6 (S/ 333,33 x 3); y se obtiene como resultado S/ 2 000
Adicionalmente, a ese monto hay que sacarle el 9% de la bonificación extraordinaria, que es S/ 180. Entonces, el monto a pagar será de S/ 2080.
Ejemplo 2 ¿Cuánto recibe un trabajador con sueldo de S/ 2,000, sin asignación familiar, con tres meses de trabajo?
Trabajador ingresó el 1 de abril de 2023 Remuneración mensual: S/ 2,000 “Para calcular cuánto le corresponde por mes, se divide el sueldo entre 6 (2 000/6 = S/ 333,33). Como tiene 3 meses trabajando (abril, mayo, junio), ese valor se multiplica por 3 (S/ 333,33 x 3); y se obtiene como resultado S/ 1 000
Adicionalmente, a ese monto hay que sacarle el 9% de la bonificación extraordinaria, que es S/ 90. Entonces, el monto a pagar será de S/ 1090.
Ejemplo 3 ¿Cuánto recibe un trabajador con un sueldo de S/ 2,000, con asignación familiar que ingresó a la empresa el 12 de abril?
Para tomar en cuenta el tiempo de un trabajador en una empresa -para el cálculo de gratificación- se considera cada mes completo calendario trabajado. Por lo tanto, si la persona ingresó el 12 de abril; este mes no se le considerará para el cálculo. Se considerará solo mayo, junio. Es decir 2 meses efectivamente laborados.
Para calcular cuánto le corresponde por mes, se divide el sueldo entre 6 (2 000/6 = S/ 333,33). Como tiene 2 meses trabajando (abril, mayo, junio), ese valor se multiplica por 3 (S/ 333,33 x 2); y se obtiene como resultado S/ 666,66
Adicionalmente, a ese monto hay que sacarle el 9% de la bonificación extraordinaria, que es S/ 60. Entonces, el monto a pagar será de S/ 726.7
6.1. ¿Qué conceptos remunerativos se toman en cuenta para el cálculo de las gratificaciones?
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio, entendiéndose como tal, la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
Para este efecto, se considera como remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el traba jador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
7. ¿Cuándo se paga?
Las empresas deben depositar la gratificación en la primera quincena de julio y diciembre de cada año. (15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente)
8. ¿Este beneficio entra al cálculo de los beneficios sociales?
La gratificación solo entra al cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS).
9. ¿Este beneficio puede ser pasible de descuentos?
Las gratificaciones no están sujetas a descuentos de AFP, ONP o Essalud. Asimismo, no se le pueden descontar días no laborados por vacaciones, licencias o descansos por salud o accidentes.
Respecto al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, las gratificaciones legales señaladas sí estan afectas a este impuesto.
Además, podían efectuarse descuentos a estas gratificaciones, pero solo aquellos descuentos autorizados por el trabajador, así como aquellos dispuestos por sentencias judiciales.
10. ¿En qué consiste la gratificación trunca?
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un (1) mes íntegro de servicios.
El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.
La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.
La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el cese.
11. ¿Qué es la gratificación proporcional?
Se da cuando el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
12. Preguntas frecuentes
12.1. ¿Qué ocurre si el trabajador renuncia a la empresa semanas o meses antes de la fecha del depósito de gratificación?
La fecha de corte para la determinación de la gratificación de Fiestas Patrias es el 30 de junio. Entonces, se va a verificar si trabajó entre enero y junio para que reciba una gratificación completa. Si el empleado ingresa al centro de labores, por ejemplo, el 15 de enero, debido a las normas de gratificación que son calculadas en función a meses completos, entonces esta persona solo recibirá 5/6 de su remuneración el 15 de julio.
En sentido contrario, si la persona ya venía trabajando y cesa a mitad de semestre o en algún periodo, se le va a calcular tantos sextos sobre su remuneración, como meses completos hubiera trabajado. Lamentablemente, en este beneficio, los días no se toman en consideración. Si un trabajador ingresó el 15 de enero, perdió enero; si se retira el 15 de junio, también pierde junio
12.2 ¿Qué sucede con el pago de la gratificación si el trabajador es despedido?
No interesa la forma de cese, solo el tiempo laborado para la obtención del beneficio. Ya sea por renuncia, por mutuo disenso, por muerte incluso o por despido, la ley establece que producido el cese del trabajador, el empleador tiene 48 horas para emitir la liquidación de beneficios sociales, dentro de la cual se incluye el pago de gratificación trunca, comentada previamente.
12.3 ¿Si el trabajador percibe una remuneración integral anual debe recibir gratificación?
Ellas, por mandato legal, si ganan más de 2 UIT (S/ 10 300), tienen derecho a hacer un acuerdo con el empleador para que en un pago mensual no solo esté considerada su remuneración del mes, sino también su gratificación.
Este es el único supuesto en el cual la gratificación se paga en una fecha distinta al 15 de julio o el 15 de diciembre.
12.4 ¿Qué sucede en el caso del trabajador que labora al 15 de diciembre y que, por lo tanto, percibe el íntegro de la gratificación pero es cesado luego de esa fecha?
En tal supuesto, el trabajador percibió el íntegro de un beneficio que solo le debía corresponder parcialmente. En tal caso, el empleador podrá deducir de la liquidación de beneficios sociales del trabajador, el diferencial excesivamente pagado, es decir el sexto correspondiente al mes de diciembre.
Bibliografía:
[1] Según Gómez Valdez «“constituyen (…) retribuciones graciosas, diferidas en el tiempo, periódicas o fijas, y tienen por objeto gratificar el trabajo efectuado como muestra transparente de la prosperidad de la empresa, ya que, para lograr tal fin, el trabador ha debido contribuir con su trabajo de manera directa o indirecta”. GÓMEZ VALDEZ, Francisco, Derecho de Trabajo. Relaciones individuales de trabajo, 1ra. ed., Editorial San Marcos, Lima, 1996, p.401.
Autor: Abog. Juan Diego Córdoba Saavedra.- Abogado con Mención en Derecho Empresarial por la Universidad Católica San Pablo. Con especialización en Derecho Administrativo por la Pontifica Universidad Católica del Perú. Con estudios de especialización en Derecho Digital por la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia) y Derecho Administrativo, Contrataciones del Estado, Derecho Laboral y Gestión Pública por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Como autor, ha contribuido con diversos artículos académicos y ha participado como expositor en diversos eventos y conferencias académicas. Con experiencia desempeñándose en áreas de litigio empresarial – laboral, contrataciones del Estado, así como en la consultoría para empresas del sector inmobiliario.
Que pasa si un trabajador tiene solo un mes en el semestre q genera horas extras se adiciona o no
Desde el22 de mayo trabajo en una empresa de construcción civil, con algunas semanas no trabajadas x falta de pago… La pregunta sería¿ Cuánto me corresponde de gratificación? Si mi sueldo es de 1260 quincenal