Fundamentos destacados. 2. El inciso 6 del artículo 2019 del Código Civil establece que el contrato de arrendamiento es inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble, del cual forma parte el Registro de Predios.
El arrendamiento se encuentra regulado en el título VI de la Sección Segunda –Contratos Nominados– del Libro VII –Fuentes de las obligaciones– del Código Civil. El artículo 1666 establece que “[p]or el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”.
Se entiende del artículo precitado que para la configuración del contrato de arrendamiento se requiere el concurso de la voluntad de ambas partes para el nacimiento de la obligación de cesión temporal del uso a cambio de una renta.
Mario Castillo Freyre2 recoge la metodología de Manuel De La Puente y Lavalle para enunciar las características del contrato de arrendamiento, mencionando entre ellas que, de acuerdo con su formación, el contrato es consensual, vale decir, que se celebra con el solo consentimiento de las partes. Asimismo, señala el autor que, de acuerdo a su prestación, el contrato de arrendamiento es esencialmente bilateral, sinalagmático, o de prestaciones recíprocas.
De lo manifestado se desprende que en el arrendamiento resulta necesario -como en todo contrato- el concurso de voluntades para el nacimiento de las obligaciones correspondientes al arrendador y al arrendatario.
3. En lo relativo al plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, señala el artículo 1687 del Código Civil que puede ser de duración determinada o indeterminada, precisándose en el artículo siguiente que el arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años, salvo que el bien pertenezca a entidades públicas o a incapaces, en cuyo caso no puede exceder de seis años. Agrega la norma que todo plazo o prórroga que exceda los términos señalados se entienden reducidos a los plazos máximos.
El Código sustantivo no señala expresamente desde cuándo se computa el plazo determinado o indeterminado del contrato de arrendamiento; sin embargo, acorde con la naturaleza puramente consensual del contrato de arrendamiento que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, se concluye que la vigencia del contrato se da a partir de la fecha de su celebración, salvo que en el mismo contrato se haya diferido su vigencia para una fecha posterior, siendo que en el ámbito registral, la fecha de celebración de un contrato está dada por la fecha de la escritura pública, salvo que la minuta inserta tenga fecha cierta.
Refuerza esta postura la norma contenida en el artículo 1678 del Código Civil, según el cual el arrendador está obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estados convenidos y que si no se pactó en el contrato el tiempo ni el lugar de la entrega, debe realizarse inmediatamente donde se celebró, salvo que por la costumbre debe efectuarse en otro lugar o época.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 4250-2022-SUNARP-TR
Lima, 21 de octubre de 2022.
APELANTE: BPO CONSULTING S.A.C. representado por Normand Roberto Barahona Carbajal.
TÍTULO: No 1029766 del 8/4/2022 (SID-SUNARP).
RECURSO: Escrito presentado el 8/9/2022.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Arrendamiento.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción del arrendamiento otorgado por la Inmobiliaria Amelga S.A.C a favor de BPO Consulting S.A.C. respecto del inmueble inscrito en la partida N° 45368149 del Registro de Predios de Lima.
Para dicho efecto, se adjuntan los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública del 21/7/2021 expedido por el notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra.
– Parte notarial de la escritura pública del 4/1/2022 expedido por el notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra. Con el reingreso del 8/7/2022 se adjuntaron los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública del 22/6/2022 expedido por el notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra.
– Escrito de subsanación del 6/6/2022 suscrito por el Gerente General de BPO Consulting S.A.C. Enrique Beltrán Cornejo. Con el reingreso del 24/8/2022 se presenta escrito de subsanación del 24/8/2022 suscrito por el Director Ejecutivo de BPO Consulting S.A.C. Enrique Beltrán y el abogado Juan Aldo Arbocco La Rosa.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Lima José Ismael Noriega Ulfe formula observación al título en los términos que se reproducen a continuación:
[Continúa…]
0 comentarios