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Etapas del proceso contra infractores de la ley penal (Código de Responsabilidad Penal del Adolescente)

Sumilla: 1. Introducción; 2. Proceso de responsabilidad penal adolescente, 2.1. Etapa de Investigación Preparatoria, 2.2. Etapa intermedia, 2.2.1. Sobreseimiento, 2.2.2. Acusación, 2.2.3.  Auto de enjuiciamiento y citación a juicio; 2.3. Etapa de juicio oral; 2.3.1. Desarrollo de audiencia; 2.3.2. Determinación de responsabilidad del adolescente; 2.3.3. Audiencia de medida socioeducativa y reparación civil; 2.3.4. Sentencia; 3. Conclusiones.

1. Introducción

La delincuencia juvenil es una problemática actual que afecta directamente el desarrollo de las sociedades modernas, por tal motivo, el Estado implementa políticas que permitan abordar este fenómeno de una manera adecuada, respetando y garantizando el cumplimiento de los derechos humanos y garantías fundamentales de los adolescentes inmersos en este tipo de procesos, en este sentido, se establece que los adolescentes que cometan algún acto delictivo deben ser juzgados por leyes especiales que permitan la protección integral de estos.

Por lo cual el proceso de responsabilidad penal del adolescente se rige en el principio acusatorio, siendo el titular de la acción persecutora de la infracción el Ministerio Público, exceptuándose la persecución por los delitos de ejercicio privado de la acción penal. Las actuaciones judiciales y fiscales son reservadas.

2. Proceso de responsabilidad penal adolescente

Este tipo de procesos contiene tres etapas procesales y roles de los sujetos procesales; es así que el desarrollo del proceso penal juvenil, se basara en un proceso especial de protección intentando evitar que los procesos lleguen a juicio oral, ello en fiel cumplimiento a lo establecido por los artículos 37 y 40 de la CNA. Así, ha establecido el procedimiento y los presupuestos que deben seguirse para que los adolescentes.

2.1. Etapa de investigación preparatoria

Tiene por finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula acusación o no; debemos tener en consideración que el Ministerio Público es el titular de la promoción de la acción penal y al que le corresponde dirigir la investigación donde podrá solicitar apoyo de la Policía, cuyas actuaciones habrá de supervisar vigilando que la actividad policíaca investigadora se practique conforme a la Constitución y el estricto respeto de los derechos fundamentales de los adolescentes infractores.

Las diligencias preliminares, encaminadas a practicar actos urgentes o inaplazables que permitan determinar si han tenido o no lugar los hechos y asegurar los elementos materiales y rastros del delito, además de individualizar al adolescente en el evento criminal, son sumamente importantes en la investigación preparatoria.

El plazo establecido para diligencias preliminares es de 30 días naturales, salvo se produzca la detención del adolescente; esto es según el artículo 78 del CRPA.

Una vez expedida la disposición fiscal de formalización y respondiendo siempre a un actuar estratégico, el fiscal continuará con las indagaciones, ordenando otros actos de investigación pertinentes y útiles que en modo alguno repitan lo actuado en las diligencias preliminares, salvo que medien razones de complementación o ampliación.

La finalidad de la investigación preparatoria es recabar toda la información que servirá para determinar si es posible someter al adolescente infractor a un juicio. El plazo de la investigación preparatoria es de sesenta días naturales (solo por causas justificadas), aunque también el fiscal puede prorrogar por única vez hasta por un máximo de treinta días naturales; no debemos olvidar que dicha prorroga debe concederla el juez de la investigación preparatoria.

Para investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de 90 días naturales (solo por causas justificadas), aunque también el fiscal puede prorrogar por única vez hasta por un máximo de 30 días naturales; con previa concesión del juez de la investigación preparatoria.

En esta etapa se puede dar conclusión de la investigación preparatoria que lo solicita el fiscal cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo; pero en caso haya acontecido el plazo; el adolescente podrá solicitarlo al juez. En este caso el juez solicitara audiencia de control de plazos, con lo cual podría ordenar conclusión de la investigación preparatoria, es allí donde el fiscal dispondrá de 5 días naturales para solicitar el sobreseimiento o formulación de la acusación.

2.2. Etapa intermedia

El fundamento de esta etapa, es la idea de que los juicios deben ser preparados competentemente y se debe basar en una actividad eficiente y responsable. Desde el punto de vista del fiscal, esta etapa permitirá garantizar que a juicio solo vayan los casos idóneos para obtener una condena. En cambio, para la defensa en esta etapa propugnará realizar un filtro de pruebas y podrá hacer sucumbir el proceso. Asimismo, que la audiencia de esta etapa se da porque tanto el sobreseimiento o la acusación pueden ser cuestionados, siendo la concurrencia obligatoria del fiscal y del defensor.

En caso de nuestro tema de análisis el CRPA estipula que ya habiéndose pasado la etapa de conclusión de investigación preparatoria el fiscal dispone de 5 días hábiles para la formulación de acusación o el sobreseimiento que desarrollaremos más adelante.

2.2.1. Sobreseimiento

En el CRPA; dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria el fiscal podría solicitar el sobreseimiento el cual se dicta para poner término o dejar cerrada la investigación en los casos que no es posible pasar a juicio oral, acabando de este modo con el proceso penal.

El CRPA, en el artículo 93 indica:

Artículo 93.- Causales de sobreseimiento

1. El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al adolescente.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación de inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido.

4. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente.

Ahora bien, el fiscal competente le remitirá su requerimiento de sobreseimiento al juez acompañado de la carpeta fiscal; donde el juez corre traslado en el plazo de 5 días; en este plazo los sujetos procesales pueden formular oposición; solo en casos de que sea medidas socioeducativas el código da opción de realización de actos de investigación adicionales.

En este requerimiento de sobreseimiento el juez podrá indicar lo que nos dice el artículo 95 del CRPA, el cual nos indica que el juez tiene un plazo de 5 días establecer el pedido del fiscal y por consecuencia dictara auto de sobreseimiento o en su defecto podrá elevarlo a fiscal superior para que ratifique o rectifique la solicitud del fiscal provincial.

Cabe mencionar que el sobreseimiento se desglosa en total o parcial; para lo cual es total solo es posible cuando hay varias personas investigadas y significa que se archiva respecto de todas ellas; este tipo de sobreseimiento puede ser libre o provisional, en función de las razones que llevan a archivar la causa; mientras, que el sobreseimiento parcial solo se le otorga a uno o varios de los investigados, pero continúa el proceso penal para el resto de los involucrados.

Respecto al sobreseimiento el CRPA en su artículo 96 diferencia los tipos de sobreseimiento y además refiere que el juez frente a un requerimiento mixto se deberá pronunciar sobre el sobreseimiento.

Artículo 96.- Sobreseimiento total y parcial

96.1 El sobreseimiento es total cuando comprende todas las infracciones y a todos los imputados; y parcial cuando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria.

96.2 Si el sobreseimiento es parcial, continua la causa respecto de las demás infracciones o imputados que no los comprende.

96.3 El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronuncia acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, inicia las actuaciones relativas a la acusación fiscal.

2.2.2. Acusación

El proceso penal cobra vida a través de la acusación o requerimiento fiscal; es decir, nace del acto de un particular o de un acto de la actividad punitiva propia del estado que es ejercida a través del Ministerio Público. El fiscal formulará acusación luego que del análisis de los resultados de la investigación preparatoria efectuada con el exclusivo objetivo de buscar, recolectar y reunir los elementos de convicción de cargo y descargo. La acusación será debidamente motivada, es decir, se hará una justificación tanto interna como externa, utilizando para tal efecto lo elementos de convicción con los que cuenta el fiscal responsable del caso.

Respecto al tema en el artículo 97 del CRPA especifica el contenido obligatorio y esencial que debe contener la acusación; así también la notificación dé acusación debe ser presentada en el plazo de 5 días hábiles para que se pueda observar si existiese algún defecto y se pueda subsanar o en algunos casos los sujetos procesales puedan ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando lista de testigos o peritos, por ejemplo.

El juez señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que debe fijarse dentro de un plazo no menor de 5 ni mayor de diez 10 días. En la cual deben concurrir con carácter de obligatoriedad el fiscal y el defensor del adolescente, el cual puede ser particular o defensor público.

2.2.3. Auto de enjuiciamiento y citación a juicio

El auto de enjuiciamiento contiene la resolución de cada una de las cuestiones planteadas en esta etapa, además deberá indicar el nombre de los imputados y de los agraviados, el delito o delitos materia de la acusación y su referencia legal, las tipificaciones alternativas o subsidiarias, los medios de prueba admitidos, el ámbito de las convenciones probatorias, las partes constituidas en la causa, la procedencia, subsistencia o variación de las medidas de coerción, y la orden de remisión de los actuados al juez de juicio.

Se busca no contaminar objetivamente al juez o juzgador de la decisión o fallo, en consiguiente debemos recapitular que toda la etapa intermedia y hasta la emisión del auto de enjuiciamiento correrá a cargo del juez de la investigación preparatoria, quien con la emisión de esta resolución concluye su trabajo, evitando así que el juez que se ocupará del juicio entre en contacto con los actos anteriores al inicio y desarrollo de la etapa de juicio oral.

Es así que en el artículo 101 del CRPA especifica el contenido del auto de enjuiciamiento como las generales de ley, medios de prueba; para lo cual, deberá basarse en el principio de mínima intervención. Asimismo, el artículo 102 numeral 2 prevé que el juez de investigación preparatoria deberá correr traslado al juez que le corresponda la resolución y los actuados pertinentes, como también al adolescente que se encuentre bajo internación preventiva y todo ello dentro de las 48 horas de la notificación.

Respecto al auto de citación a juicio; ya habiendo corrido traslado al juez competente, la fecha deberá ser la más próxima posible, en un intervalo de 10 días hábiles.

En esta etapa, el emplazamiento del adolescente se hará bajo advertencia de ser declarado como reo contumaz si tuviera inconcurrencia injustificada.

2.3. Etapa de juicio oral

Mediante esta etapa se busca evitar que sean llevados a juzgamiento casos insignificantes y todos aquellos que no han cumplido debidamente con los presupuestos materiales y procesales que la norma exige o, en el peor de los casos, que han sido imputados con inconsistencia o que no han sido suficientemente aparejados de elementos de convicción por parte del Ministerio Público.

El juicio oral se practica bajo la dirección del juzgado penal unipersonal o del juzgado penal colegiado, sobre la base de la acusación fiscal y en el marco del más estricto respeto de las garantías procesales estipuladas por la Constitución y los tratados internacionales.

El juicio oral es la etapa principal del proceso, en el cual rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria, y en su desarrollo deben observarse los principios antes detallados.

En el CRPA, esta etapa esta desarrollada en el artículo 104, en la que no debe considerarse elementos probatorios relacionados con la determinación de una medida socioeducativa, el daño causado a la víctima o el monto de la posible reparación civil.

Artículo 104.- Desarrollo del Juicio Oral

El Juicio Oral se desarrolla en dos audiencias:

1. Audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, en la que no debe considerarse elementos probatorios relacionados con la determinación de una medida socioeducativa, el daño causado a la víctima o el monto de la posible reparación civil. De establecerse la absolución del adolescente, el Juez dicta la sentencia absolutoria respectiva; y, de establecerse su responsabilidad, el Juez convoca a la audiencia prevista en el siguiente numeral.

2. Audiencia para determinar la medida socioeducativa, su duración y la reparación civil de ser el caso, en la que se debate únicamente los elementos probatorios para determinar la medida socioeducativa a aplicarse y su duración, así como el daño causado a la víctima y el monto de la posible reparación civil. Al culminar la Audiencia, el Juez dicta la sentencia condenatoria respectiva.

2.3.1. Desarrollo de audiencia

Esta etapa comprende los alegatos preliminares, la actuación probatoria, los alegatos finales, la deliberación y sentencia. Una vez instalada la audiencia, esta debe seguir en sesiones continuas e ininterrumpidas salvo las excepciones contempladas en la Ley hasta su conclusión.

Si no fuere posible realizar el debate en un solo día, este continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión. En la misma línea argumental, el CRPA en el artículo 106 establece:

Artículo 106.- Desarrollo de la audiencia de juicio oral

106.1 Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en 1 solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión.

 106.2 La continuidad, suspensión e interrupción del juicio se regula de acuerdo al artículo 360 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya.

 106.3 La oralidad y registro de la audiencia; los incidentes; la dirección del juicio; el poder del Juez; la facultad del Fiscal; y, el todo otro aspecto del Juicio Oral se regula de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya.

Así también; los alegatos finales del juicio oral están en el artículo 111, el cual dispone el orden de desarrollo de las mismas; además luego de concluidos los alegatos orales, se concede la palabra al adolescente para que exponga lo que considere necesario; se encuentra respaldado en el artículo 115.

2.3.2. Determinación de responsabilidad del adolescente

Concluido el debate, el juez dicta resolución inmediatamente, pero para casos donde hubieran hechos probados, existencia del hecho o atipicidad, la autoría o la participación del adolescente, la existencia o inexistencia de causales que eximan su responsabilidad será en un plazo de 48 horas.

Por lo cual, en caso se declare la absolución del menor, inmediatamente se dictará la sentencia respectiva; pero, en caso se declare la responsabilidad, se dispondrá en el plazo de 24 horas una audiencia para determinar las medidas socioeducativas y la reparación civil si fuera necesario.

2.3.3. Audiencia de medida socioeducativa y reparación civil

Se dará inicio de esta etapa de audiencia cuando se establezca la responsabilidad del menor, por lo cual se tendrá que discutir en esta etapa la medida socioeducativa, duración y reparación civil (esto solo para los casos que se considere pertinente establecer).

En el artículo 117 del CRPA establece las reglas se deben tomar en cuenta para la determinación de la medida socioeducativa, las cuales son:

1. Los alegatos iniciales se desarrollarán en el mismo orden del juicio oral.

2. El abogado del actor civil argumenta sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrando el derecho a la reparación que tiene su defendido y destaca la cuantía en que estima el monto de la indemnización, pide la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor. Puede esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar la infracción.

3. El abogado del tercero civil puede refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada. Puede referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil.

4. Únicamente se admitirá información y argumentos en relación a la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad, las condiciones personales y sociales del adolescente, la magnitud del daño causado y lo dispuesto en el artículo 166.

5. Se incorpora al debate el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. De considerase necesario, el Fiscal o el abogado defensor del adolescente, pueden solicitar la participación de los profesionales que elaboraron el informe. El informe debe incluir tanto los factores de riesgo como los de protección.

6. Los alegatos finales se desarrollan en el mismo orden del juicio oral, permitiéndose al adolescente realizar una autodefensa al final de los alegatos.

7. Concluido el debate, el Juez dicta resolución, en forma inmediata, caso contrario, en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) horas, en la que sustenta la medida socioeducativa a aplicarse, su duración y la reparación civil si la hubiere.

2.3.4. Sentencia

Es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso; es decir, da por finalizado un litigio o pleito. En otras palabras es un acto jurídico procesal que dirime un conflicto, registra, declara o extingue una situación jurídica con implicaciones sociales directas a través de un representante de un poder del estado obligado a respetar la legalidad, seguridad jurídica y los derechos fundamentales del hombre dentro de un marco normativo establecido.

Por lo cual, Cabanellas nos dice respecto a la sentencia: “la palabra sentencia procede del latín sintiendo, que equivale asintiendo; por expresar la sentencia lo que se siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o la norma aplicable.”[5]

En casos de menores infractores, la sentencia está regulada en el capítulo VII del CRPA, donde especifica cuál debe ser el contenido de la sentencia y bajo qué principios debe fundamentarse priorizando el interés superior del adolescente.

3. Conclusiones

El CRPA establece su interpretación y aplicación, creando juzgados con competencias especializadas estableciendo que el desarrollo de este proceso estará a cargo por los Juzgados de Investigación Preparatoria del Adolescente y tendrán a cargo la investigación y la etapa intermedia, mientras que el juicio oral estará a cargo de los Juzgados de Juzgamiento del Adolescente, en esa misma línea las impugnaciones serán revisadas por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia; mientras que las casaciones y recursos de queja serán revisadas por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Esta modificatoria nos parece apropiada para nuestro sistema penal juvenil, ya que teniendo en cuenta la condición especial del menor la toma de decisiones debe estar a cargo de juristas especializados en el tema; y como decíamos anteriormente, el desafío será que la teoría se lleve en la práctica; como bien señala el cronograma de aplicación del CRPA  será de forma progresiva en todo el territorio peruano, por lo que el estado deberá implementar mejores instrumentales a los operadores de justicia, para que dicha aplicación sea de forma eficiente y eficaz.


1 Comentario

  1. Gracias JURISPE

    999223701

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