1. Introducción
Durante mucho tiempo la unión de hecho solo se podía tramitar en interponiendo una demanda en el Poder Judicial, sin embargo en el 2010 se otorgó a los notarios la posibilidad de tramitar el reconocimiento de la unión de hecho. Los integrantes de la unión de hecho que cumplan con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Civil pueden acudir ante el notario para que este extienda una escritura pública, la cual posteriormente será inscrita en el Registro de Personas Naturales de Sunarp.
2. Unión de hecho
Nuestra legislación define a la unión de hecho como aquella convivencia realizada de manera libre y voluntaria entre un hombre y una mujer que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que dicha convivencia haya durado al menos dos años continuos, busca alcanzar finalidades y cumplir deberes similares a los del matrimonio.
Es importante señalar que no basta cumplir con los requisitos para que la unión de hecho sea válida, sino que esta debe ser reconocida a través de la vías legales e inscrita en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, para que así puedan gozar de los derechos que la ley les otorga.[1]
Una de las principales diferencias que tiene la unión de hecho frente al matrimonio, es que la primera no puede elegir entrar al régimen de sociedad de gananciales o régimen de separación de bienes, pues solo le es permitido optar por una sociedad de bienes semejante a la sociedad de gananciales en lo que pueda aplicarse. Pero también se diferencian en cuanto a las formas de contraer matrimonio, la posibilidad de exigir una pensión de alimentos y la filiación de los hijos.
3. Vías para el reconocimiento de la unión de hecho
Actualmente en el Perú existen solo 2 vías legales por las cuales los miembros de la unión de hecho que cumplan los requisitos establecidos pueden reconocer su unión de hecho, estas son:
3.1 Vía judicial
Cualquiera de los convivientes interesados en el reconocimiento de su unión de hecho está facultado para interponer una demanda ante el Poder Judicial en la vía procedimental del proceso de conocimiento, el juez competente para resolver la demanda es el Juez de familia. Los motivos más usuales por los que se acude a la vía judicial son: i) cuando el otro conviviente no esté de acuerdo con que se reconozca dicha unión, ii) cuando se hayan separado, o iii) cuando uno de los convivientes haya fallecido.
Para que proceda el trámite de esta demanda, se debe cumplir con los requisitos de admisibilidad que se encuentran regulados en el artículo 424 y 425 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil.
3.2 Vía notarial
Es gracias a la Ley 29560 que se otorgó a los notarios la facultar para tramitar el reconocimiento de la unión de hecho. Previo a la emisión de la mencionada Ley los miembros de la unión de hecho solo podían acudir a la vía judicial para que su convivencia sea reconocida e inscrita.
La vía notarial cuenta con una ventaja que es la rapidez con la que se tramita, pues en el fuero judicial existe una evidente sobrecarga procesal, sumado a ello las demandas de reconocimiento de unión de hecho deben realizarse en la vía procedimental del proceso de conocimiento el cual es muy tardado.
4. Documentos necesarios para el trámite de inscripción de la unión de hecho en la vía notarial
Si los convivientes se decantan por realizar la inscripción de su unión de hecho en la vía notarial deberán llevar los siguientes documentos a la notaría de su elección:
1) Copia del DNI de los solicitantes, así como de sus dos testigos.
2) Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
3) Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
4) Certificado domiciliario de los solicitantes.
5) Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Naturales de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
6) Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
7) Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.[2]
5. Procedimiento del trámite notarial
Se inicia presentando una solicitud ante el notario, este se encargará de mandar a publicar un extracto de dicha solicitud en el diario “El Peruano” y otro diario de amplia circulación.
Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se haya formulado algún tipo de oposición, el notario puede extender la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y debe remitir las partes al Registro Personal del lugar donde domicilian los solicitantes.[3]
6. La oposición
Este punto es trascendal, pues la vía notarial es un procedimiento no contencioso, entonces es requsiito indespensable el consentimiento unánime de ambos convivientes. En caso alguno de ellos, durante este trámite expresa su oposición, el notario no puede continuar con su actuación. Al existir litis entre los solicitantes, esl notario deberá remitir los actuados al Poder Judicial.
7. Conclusiones
En la inscripción de la unión de hecho se debe precisar la fecha de inicio de la relación convivencial, así como su fin, esto con la finalidad de poder diferenciar los bienes que le corresponde a cada integrante, evitando una redistribución desigual del patrimonio.
La principal ventaja que tiene la vía notarial en este tipo de procedimientos es la celeridad con la que se realiza, pues de optar por la vía judicial, la demanda de reconocimiento de unión de hecho debe tramitarse en la vía procedimental del proceso de conocimiento, el cual es muy tardado.
El trámite en la vía notarial es un procedimiento en el que no puede existir litis, de lo contrario el notario deberá remitir todo lo actuado al Poder Judicial.
[1] Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. «¿Convives? Así puedes inscribir tu unión de hecho y garantizar tus derechos como conviviente». Plataforma digital única del Estado Peruano, 13 de febrero de 2022.
[2] Ibidem.
[3] Zuta Vidal, Erika. «Requisitos para constituir una unión de hecho». Ius 360, 2 de marzo de 2019. https://ius360.com/requisitos-para-constituir-una-union-de-hecho/.
969025346, gracias Jurispe.
La información ha sido enviada. Saludos, colega.
Muy bien explicado, Gracias Juris.pe
Gracias por esta información y siga llenandonos de información sobre estos temas tan importantes para una pareja
Es bueno pero
No hay garantías transparentes.
Muy buena, continúen enviando y apoyando con las diapositivas, clases magistrales.
969024336, gracias Jurispe.
La información ha sido enviada. Saludos, colega.
Muy buena, continúen enviando y apoyando con las diapositivas, clases magistrales.
939 898 538
muchas gracias por el apoyo
excelente explicación, gracias
y en el caso de extranjeros donde uno ya tiene su carnet de extranjería y la concubina su carnet aún en trámite, está embarazada y la aseguradora le anda dando muchas vueltas para que asegure el embarazo avanza y aún no la puede asegurar cuando el derecho del concebido es primordial a una atención médica. Qué se debe hacer? Sería que primero realicen la declaración jurada de convivencia a través de un notario llenar el formulario 1010 , eso bastaría? Quedo atenta a sus comentarios.
Buena información, pero no está de más revisar la ortografía.
997954670
Es necesaria la firma de abogado en la solicitud de unión de hecho notarial??????