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Garantías del proceso penal: ¿qué son y cómo se clasifican?

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Derecho Procesal Penal. Lecciones», del maestro César San Martín Castro, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia procesal. Dicho esto, ¡que tengan un hermoso día lleno de libros!

Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2020, pp. 125-127.


Garantías del proceso penal 

1. Definición y alcance de las garantías procesales penales

Definido y precisado el ámbito de los principios procesales, resta ahora determinar otras dos categorías que ya se han resaltado inicialmente: garantías constitucionales y derechos fundamentales procesales.

Ambos son términos equivalentes en cuanto a sus efectos, pues los derechos fundamentales procesales deben concebirse como garantías a favor de las personas frente al poder en función al cual se construye todo el sistema jurídico [Carocca], por lo que pueden denominarse: derechos-garantía [Torres Del Moral].

Entender los derechos fundamentales como garantías los hace verificables y permiten exigir su observancia [Ramos Méndez]. Las garantías procesales pueden concebirse como los medios o instrumentos procesales que brinda el ordenamiento —la Constitución concretamente— para efectivizar los derechos [Calvinho], con el fin de que los derechos fundamentales materiales puedan hacerse valer con eficacia [Gimeno].

Son, en suma, medios de protección de la persona que hacen referencia a un conjunto de prevenciones o cautelas institucionalizadas bajo la forma de límites al ejercicio del poder estatal, que se traduce, para el ciudadano, en el derecho a no ser intervenido en el ejercicio de su libertad; y, para el Estado y sus agentes, en que solo efectuarán una limitación al entorno jurídico de las personas si la ley lo habilita [Andrés]. Se erigen, por consiguiente, en parámetros de legitimidad del proceso.

Los derechos-garantía son, entonces, cláusulas constitucionales que definen los ámbitos orgánicos de la jurisdicción penal, la formación del objeto del proceso, el régimen de actuación de las partes, así como de la actuación formal de la pretensión punitiva y de su resistencia hasta la sentencia. Su finalidad es doble:

a) Imparcial aplicación del derecho, por lo que pretende evitar la obtención de la verdad a cualquier precio.

b) Evitar situaciones de indefensión y violación de derechos fundamentales materiales.

Cabe, por otro lado, diferenciar esta noción del concepto de “Garantías de la Constitución”, que hacen mención a los resguardos del propio texto constitucional [Lavagna]. Las garantías de la Constitución se concretan, de un lado, en el principio de supremacía constitucional (artículos 51 y 138, § 2, de la Constitución); y, de otro, en los procesos constitucionales tanto de protección de derechos fundamentales como de control constitucional de la legalidad (artículo 200 de la Constitución). Es así, que si bien el título dedicado a estos últimos y al Tribunal Constitucional—el Quinto— lleva por nombre “garantías constitucionales”, debió denominarse “Garantías de la Constitución”.

2. Clasificación de las garantías procesales

Si se toma en cuenta las normas constitucionales que garantizan las reglas procesales que inciden en los derechos procesales de las personas, entonces se debe distinguir entre garantías genéricas y garantías específicas [Montero]. Las primeras son reglas generales, polivalentes, que inciden en el ámbito general o integral del proceso, además se proyectan a todas las etapas del proceso. En algunas ocasiones refuerzan el contenido de las garantías específicas y, en otras, incluyen determinadas garantías que no fueron formalmente incorporadas en la Constitución. Las garantías específicas son reglas puntuales, circunscriptas a una institución procesal o a un ámbito preciso del proceso.

Son cuatro las garantías genéricas del proceso penal:

1. Debido proceso (artículos 139.3 de la Constitución, I y III TP del CPP, I TP del CPC y 7 LOJP).

2.Tutela jurisdiccional (artículos 139.3 de la Constitución, I TP del CPC y 7 LOPJ).

3. Defensa procesal (artículos 139.14 de la Constitución y IX TP del CPP).

4. Presunción de inocencia (artículos 2.24.e de la Constitución y II TP del CPP). Estas proporcionan cobertura y fundamento a cualquier pretensión frente a toda actuación que traspase los límites constitucionales [Cordón].

Este conjunto de garantías genéricas, señala Ferrajoli, puede ser reconducidos a cuatro axiomas que se pueden expresar en latín de la siguiente forma:

(i) nulla culpa sine indicio.

(ii) nullum iudicium sine accusatione.

(iii) nulla accusatio sineprobationey.

(iv) nulla probatio sine defensione.

Las garantías específicas del proceso penal son numerosas, tales como la motivación de las resoluciones, juez legal, pluralidad de la instancia, interdicción de la condena en ausencia, ne bis in idem procesal, conocimiento previo de los cargos penales, prohibición condicionada de incomunicación, inmunidad, acusación constitucional, aforamientos, etc. (artículos 139, 2.24, 93, 99, entre otros, de la Constitución).

Muchas de ellas integran el contenido constitucionalmente garantizado de determinadas garantías genéricas, como es el caso, por ejemplo, del derecho al juez legal, pluralidad de la instancia o interdicción de la persecución penal múltiple, respecto del debido proceso; el conocimiento previo de cargos respecto de la garantía de defensa procesal; o la motivación judicial sobre la garantía de tutela jurisdiccional.


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