👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE REDACCIÓN PENAL, POLICIAL Y ADMINISTRATIVA».
Inicio: 3 de enero. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 20 de enero. Más información aquí o escríbenos al wsp

El abogado defensor en el proceso penal: derechos, deberes, exclusión, sanción, sustitución y expulsión

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Derecho Procesal Penal. Lecciones», del maestro César San Martín Castro, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia procesal. Dicho esto, ¡que tengan un hermoso día lleno de libros!

Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2020, pp. 309-308.


El abogado defensor

1. Concepto

La palabra “abogado” deriva del latín advocatus y que significa llamado a o llamado para. Según la Real Academia Española, es el licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico. La presencia de letrado – defensa formal o técnica- es predicable de todos los sujetos del proceso -a excepción hecha del Ministerio Público y de la Procuraduría Pública, que no necesita de la postulación [Vegas].

La defensa es una parte procesal, dialécticamente opuesta a la acusación, integrada por dos sujetos procesales: el imputado y su abogado, titulares de los derechos constitucionales de la libertad y de defensa. El imputado tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales, y como es un sujeto de la actividad probatoria ha de intervenir con plena igualdad y bajo el principio de contradicción. La defensa no se limita a los defensores, comprende también la defensa material o auto patrocinio, y la defensa formal o patrocinio del defensor [Gimeno]. El imputado deberá contar siempre con la asistencia técnica necesaria; asistencia que, además, deberá ser efectiva (STCE 13/2000, de 17 de enero).

2. Posición procesal del abogado defensor

La misión del defensor consiste en aportar y hacer valer en el proceso todas las circunstancias y puntos de vista, así en la cuestión de hecho como en la jurídica, favorables al acusado.

El debe hacer valer de la mejor manera posible todos los hechos que hablen a favor del imputado y todos los derechos conferidos a él. Es independiente de la voluntad del reo, pues su deber de defenderlo no cesa porque no quiera defenderse ni que se le defienda.

El defensor cumple una función pública porque hace valer la presunción de inocencia —y, dado el caso, también todas las circunstancias que favorecen al culpable— y, en sentido jurídico, garantiza y vela por la legalidad formal del procedimiento, Pero también, en armonía con ello, sirve exclusivamente al interés del imputado, en la medida en que ese interés se dirija a ser defendido de la mejor manera posible. Es, pues, un órgano de la administración de justicia al exclusivo servicio de los intereses del imputado admitidos legalmente [Roxin], lo que no significa que sea dependiente del órgano judicial, y, menos, de la fiscalía.

3. Derechos y deberes del abogado defensor

El artículo 84 CPP reconoce al defensor un conjunto de derechos o, mejor dicho, de poderes, para cumplir su misión de auxilio técnico-jurídico y de representación técnica del imputado.

Son diez potestades, en un listado no cerrado:

1. Asesoramiento al reo desde el primer momento.

2. Interrogatorio directo.

3. Acudir a un experto para el desarrollo de una diligencia.

4. Participación en todas las diligencias —salvo del coimputado en la investigación preparatoria—.

5. Aportación de medios de investigación y de prueba.

6. Presentar todo tipo de peticiones.

7. Acceso a las actuaciones fiscales y judiciales, y obtener copia de ellas.

8. Entrevista con su defendido.

9. Amplia libertad de expresión.

10. Interposición de cuestiones previas y prejudiciales, así como de recursos y demás medios de defensa.

Es de precisar que el abogado defensor está prohibido de recurrir al uso de mecanismos dilatorios que entorpezcan la administración de justicia.

Entre los principales deberes del abogado frente al imputado están el de guardar el secreto profesional y realizar una defensa adecuada en el proceso. El secreto profesional es un derecho consagrado en el artículo 2 num. 18 de la Constitución, del cual se pueden extraer las siguientes pautas de observancia en el proceso penal:

i) el defensor no está autorizado a revelar las comunicaciones, ni las asesorías que le brinda al procesado.

ii) El Ministerio Público no puede citar obligar a declarar al defensor a preguntarle sobre los hechos objeto de investigación, salvo que sea copartícipe del mismo.

Los demás deberes del abogado, reconocidos en el artículo 288 de la LOPJ, son, entre otros:

i) actuar como servidor de la justicia y como colaborador de los magistrados, sin que esto importe, en ningún caso, quebrar el secreto profesional.

ii) patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.

iii) defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Ética Profesional.

iv) actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice.

v) desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para él.

vi) cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente;

vii) abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso aún no resuelto, en que intervenga.

viii) consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales.

ix) denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.

La actuación de abogado en el proceso penal y los actos procesales donde él forma parte están regidos por los principios de legalidad y acusatorio. Su ejercicio en tribunales está condicionado a:

i) tener título de abogado.

ii) hallarse en ejercicio de sus derechos civiles.

iii) tener inscrito el título profesional en la Corte Superior de Justicia correspondiente.

iv) estar inscrito en el Colegio de Abogados del distrito judicial correspondiente, y si no lo hubiere, en el distrito judicial más cercano (artículo 285 de la LOPJ).

El abogado que ejerce con un título falso es pasible de recibir una sanción penal por el delito de ejercicio ilegal de la profesión (artículo 363 del Código Penal). Asimismo, el defensor que, después de patrocinar a una parte en el proceso judicial, asuma la defensa de la parte contraria en el mismo proceso, es objeto de una pena privativa de la libertad no mayor de dos años (artículo 421 del Código Penal).

4. Defensor voluntario y defensor necesario

El imputado tiene derecho de asistencia letrada, de designación de un abogado defensor de su confianza, designación que no puede ser cuestionada o no aceptada por el fiscal o juez. Si no lo nombra o no tiene recursos para hacerlo, el Estado debe proveerlo en aras de garantizar la legalidad de la diligencia y el debido proceso. El artículo 80 CPP menciona al Servicio Nacional de la Defensa de Oficio.

La defensa necesaria es aquella indispensable para que el acto procesal o la diligencia adquieran eficacia. Un supuesto es la declaración del imputado (artículo 86.2 CPP). También es necesaria la intervención del defensor en todas aquellas diligencias susceptibles de pre constituir o anticipar prueba y, por cierto, en las etapas intermedia y de enjuiciamiento. En estos casos la presencia e intervención del defensor constituye un requisito legal, dimanante al principio de igualdad de armas.

El patrocinio de varios imputados por un defensor o Estudio Asociado es posible si no existe incompatibilidad de defensa entre ellos (artículo 81 CPP). En este último caso, la defensa puede realizarse por cualquier abogado asociado; la notificación comprende a todos y cada uno de ellos. La intervención conjunta de abogados es posible, pero en una diligencia solo interviene uno.

5. Reemplazo, exclusión, sanción, sustitución y expulsión del abogado defensor

El nombramiento de un abogado por el imputado dura mientras este último no le ratifique su confianza y proceda a sustituirlo, sin expresión de causa.

Se pueden presentar en el curso del proceso las siguientes circunstancias:

A) Si el abogado no concurre a una diligencia, y esta es inaplazable: se le reemplaza por otro designado por el reo o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia. Es el artículo 85.1, segundo párrafo, del CPP, contempla cuáles son las audiencias inaplazables. Es una regulación numerus clausus. Las audiencias son los siguientes: prisión preventiva (artículo 271 CPP), control del requerimiento de sobreseimiento y audiencia de control de sobreseimiento (artículo 345 CPP), audiencia preliminar o control de acusación artículo 351 CPP), Juzgamiento o plenario (artículo 367 CPP), audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva (artículo 447 CPP) y audiencia única de juicio inmediato (artículo 448 CPP).

B) La exclusión procede cuando el abogado no asiste injustificadamente a la diligencia para la que es citado, esta no tiene el carácter de inaplazable. En el término de 24 horas el reo debe designar otro defensor o de lo contrario se le nombrará uno de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez.

C) A pesar de la renuncia, el abogado debe realizar los actos urgentes para impedir la indefensión del imputado. La renuncia debe ser comunicada al juez en el término de 24 horas antes de la realización de la diligencia.

D) El abogado defensor que no concurre o que abandona injustificadamente una diligencia, será sancionado por el juez o colegiado competente. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior para que conozcan la aplicación de la Sanción y al Colegio de abogados del distrito para que ejecute la sanción (artículo 85 CPP).

E) La sustitución del defensor también procede cuando es expulsado el reo y este se solidariza con su patrocinado y abandona la diligencia (artículo 73.2 CPP).

F) El defensor puede ser expulsado de la Sala de Audiencia, previo apercibimiento, en cuyo caso será reemplazado otro defensor en el plazo de 24 horas; la expulsión procede cuando se altera el orden y el respeto en la Sala de Audiencias (artículo 364.2 CPP).


2 Comentarios

  1. Muy buena explicación de parte de este maestro en el ámbito jurídico un maestro con todas sus letras

  2. Y SI EL ABOGADO JUSTIFICA SU INASISTENCIA PERO ES SUBROGADO POR UN DEFENSOR PUBLICO, EL IMPUTADO PUEDE DESIGNARLO PARA QUE LO SIGA DEFEDENDIENDO ?

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón