Por Resolución Administrativa 000127-2022-P-CE-PJ, la Presidencia del Poder Judicial ha dispuesto lo siguiente:
1. Que a partir del 14 de diciembre de 2022 y hasta nueva disposición, se ordena el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Siendo que las Cortes podrán establecer de manera excepcional, el trabajo presencial, si las condiciones de seguridad lo permiten.
2. Asimismo, no podrá suspenderse las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000127-2022-P-CE-PJ
VISTO: El Decreto Supremo N° 139-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano con fecha 12 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000405-2022-CEPJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
Segundo. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 139- 2022-PCM se declaró por el término de sesenta días calendario, el estado de emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac.
Tercero. Que, teniendo en consideración la declaratoria del estado de emergencia en diversas provincias del país debido a la coyuntura actual, y con la finalidad de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas; así como personal jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado; la presidencia de este Órgano de Gobierno considera pertinente disponer el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, garantizándose la continuidad del servicio de justicia. Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
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