Fundamentos destacados. 58. Se encuentra acreditado, además, que en las circunstancias antes anotadas el investigado participó en una conversación personal, el 06 de julio de 2017, con el abogado del acusado en el expediente N.° 698-2016 (Jaime Leonardo Rebaza Cribillero), antes de la expedición de la sentencia, contexto en el cual el citado abogado informó al juez investigado que “el secretario” le indicó sobre la posibilidad de otro tipo de tipificación en el proceso, lo que no sorprendió al investigado, por el contrario respondió asintiendo tal posibilidad al indicar que “[…] son más graves, justo ahorita lo estaba explicando”; lo que permite colegir válidamente un nivel de coordinación entre el secretario y el juez investigado.
59. De igual forma, respecto de los ofrecimientos de apoyo mencionados por el secretario, así como de la petición de cinco mil soles y el ofrecimiento de cuatro mil soles, que serían entregados en la fecha de los hechos imputados, a cambió de evitar que se agrave la tipificación en el proceso penal seguido contra Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero, el juez investigado igualmente no manifiesta ninguna expresión en sentido contrario que denote rechazo o aclare lo comunicado por el abogado defensor, sino que de manera implícita consiente con este al contestar: “[…] SÍ, porque estaba viendo que arma de fuego incluso no sería lesiones graves sino que sería un poco más grave”.
70.5 La imputación en su contra no se refiere a la entrega de dinero, sino al establecimiento de una relación extraprocesal, ocurrida como consecuencia de los hechos del 06 de julio de 2017, en los que denotó anuencia con circunstancias fuera del cauce regular del proceso, en el que solo le competía aprobar o desaprobar el acuerdo de terminación anticipada y no realizar modificación alguna sobre el contenido del mismo, como según su criterio se hubiese podido producir incluso hasta antes de la expedición del fallo final.
Junta Nacional de Justicia
Lima, 21 de octubre de 2022
VISTOS;
El Procedimiento Disciplinario N.°087-2021-JNJ, seguido al señor Carlos Enrique Noriega Cerdán, por su actuación como juez del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Aldo Vásquez Ríos; y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
1. Por oficio N.° 2098-2017-P-PJ, presentado ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lambayeque (ODECMA-Lambayeque) el 07 de julio de 2017, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque comunicó hechos irregulares denunciados por un usuario en la ciudad de Jaén, que configurarían actos de corrupción que involucraban a Carlos Enrique Noriega Cerdán (juez supernumerario del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén) y Ricardo Huamán Ruíz (servidor judicial).
2. Los hechos denunciados están referidos a publicaciones periodísticas que daban cuenta de pedidos de dinero (coimas), que habrían sido solicitados por el juez y servidor antes indicados al litigante Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero.
3. Por resolución N.° 1 del 12 de julio de 20171 , la ODECMA-Lambayeque inició procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán, en su actuación como juez del Primer Juzgado Unipersonal de la ciudad de Jaén, atribuyéndole el siguiente cargo:
“Haber establecido relaciones extraprocesales con el imputado JORGE RODRÍGUEZ GUERRERO en el trámite de la causa penal Expediente N.° 0698- 2016-PE, en circunstancias que el magistrado investigado se encontraba a cargo del expediente en su condición de juez de la causa; puesto que el día 06-07-2017 habría realizado requerimientos de sumas de dinero al imputado referido y a su abogado JAIME REBAZA CRIBILLERO para la expedición de resoluciones en sentido favorable, realizando dichos requerimientos en forma personal y también utilizando la intermediación del especialista de audiencia RICARDO HUAMÁN RUÍZ.”
La resolución de apertura fue notificada personalmente al investigado el 20 de julio de 2017, conforme consta en el cargo de notificación que obra a folios 152.
4. Tramitado el procedimiento disciplinario ante la ODECMA- Lambayeque, la magistrada instructora emitió la resolución N.º 17 del 29 de noviembre de 20182 , proponiendo que se imponga sanción de destitución al magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán, en su actuación como juez supernumerario del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
La resolución antes indicada fue notificada al investigado el 07 de diciembre de 2018, como consta del cargo de notificación electrónica que corre a fojas 852. (Tomo IV, Expediente OCMA).
5. Por resolución N.º 19 del 07 de enero de 20193 , el jefe de la ODECMA Lambayeque se pronunció en el siguiente sentido:
“[…] Por resolución N.º 17 de fecha 29 de noviembre de 2018, la magistrada contralora Cecilia Grández Rojas propone sanción de destitución en el ejercicio de todo cargo en el poder judicial de […] Carlos Enrique Noriega Cerdán […] como juez supernumerario […] del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén […], por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 literal b del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tomamos los fundamentos esbozados por la magistrada sustanciadora en su propuesta […] . En tal sentido remítase los presentes actuados administrativos a la Jefatura Suprema de la OCMA para los fines de su propósito”.
La resolución del jefe de la ODECMA-Lambayeque fue notificada al investigado el 08 de enero de 2019, como consta del cargo de notificación electrónica que corre a fojas 931. (Tomo IV, Expediente OCMA).
6. La jefatura suprema de la OCMA tomó conocimiento de la propuesta indicada y luego de su evaluación emitió la resolución N.° 22 del 10 de agosto de 20204 , resolviendo que se proponga a la Junta Nacional de Justicia la imposición de la sanción disciplinaria de destitución al magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán, en su actuación como juez del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cargo atribuido en su contra.
La propuesta de destitución fue debidamente notificada en el domicilio del investigado el 26 de agosto de 2020, según consta del cargo de notificación que obra a fojas 1478. (Tomo VI, Expediente OCMA).
7. Por oficio N.° 000136-2021-P-PJ, recibido en esta sede el 19 de mayo de 2021, el presidente del Poder Judicial remite el expediente correspondiente a la Investigación Definitiva N.º 1047-2017-Lambayeque, que contiene la resolución N.° 22, antes indicada, que sustenta la propuesta de destitución en contra del señor Carlos Enrique Noriega Cerdán.
CARGOS IMPUTADOS
8. Por resolución N.° 664-2021-JNJ del 18 de octubre de 20215 , el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Carlos Enrique Noriega Cerdán, por su actuación como juez del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, imputándole el siguiente cargo:
Haber establecido relaciones extraprocesales con el imputado Jorge Rodríguez Guerrero en el trámite de la causa penal signada como Expediente N.° 0698-2016- PE, en circunstancias que se encontraba a cargo del expediente en su condición de juez de la causa; puesto que el día 6 de julio de 2017 habría realizado requerimientos de sumas de dinero al imputado y a su abogado para la expedición de resoluciones en sentido favorable, realizando dichos requerimientos en forma personal y también utilizando la intermediación del especialista de audiencia Ricardo Huamán Ruíz; con lo que habría transgredido los deberes de impartir justicia con imparcialidad y respeto al debido proceso y de guardar en todo momento conducta intachable, señalados en los numerales 1) y 17) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277, incurriendo presuntamente en las faltas muy graves tipificadas en los numerales 9) y 13) del artículo 48 de la acotada ley, esto es, “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional” e “(…) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”.
La resolución de apertura del procedimiento disciplinario abreviado fue notificada al investigado el 27 de octubre de 2021, según da cuenta la resolución N.° 674- 2022-JNJ del 21 de junio de 2022, por la que se amplió el plazo de la presente instrucción, la que obra de folios 1567 a 1568. (Expediente JNJ).
9. Las normas referidas en la imputación contra el señor Edwin Florencio Cruz Domínguez son las siguientes:
LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
Artículo 34.- Deberes
Son deberes de los jueces:
1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso;
[…]
17. guardar en todo momento conducta intachable; y
Artículo 48.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
[…]
9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional.
[…]
13. (…) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.
DESCARGOS DEL INVESTIGADO
§ Ante el órgano de control del Poder Judicial
10. Por escrito presentado en mesa de partes de la ODECMA-Lambayeque, el 01 de agosto de 20176 , el investigado presentó informe de descargo, cuyos fundamentos relevantes son los siguientes:
10.1 Los argumentos para el inicio del procedimiento administrativo seguido en su contra ante la ODECMA-Lambayeque se refieren a la denuncia penal formulada por el señor Jorge Rodríguez Guerrero, quien le imputa haberle requerido una suma de dinero para favorecerlo en el trámite del proceso penal seguido ante el juzgado a cargo del investigado.
10.2 Al respecto, el señor Noriega Cerdán niega haber solicitado, o al menos insinuado, al litigante Jorge Rodríguez Guerrero que le haga entrega de suma de dinero alguna.
10.3 Igualmente, niega que haber comentado al abogado del litigante que estaba pensando variar la calificación jurídica en el proceso seguido al señor Jorge Rodríguez Guerrero, sino que: “el hecho podría referirse a un hecho más grave y que aún eso estaba en evaluación”.
10.4 Señala que atender a un litigante es parte del derecho a ser oídos que estos tienen en el proceso; y, que en ningún momento del audio que se acompaña a la denuncia se verifica que su persona haya esbozado la posibilidad de cambiar la calificación jurídica, ni que haya conminado al litigante a entregar suma de dinero para que dicha calificación no varíe.
10.5 Precisa que la ODECMA-Lambayeque señala versiones que el investigado habría dado en medios públicos, lo cual califica de incongruente, porque es ilógico que recuerde al pie de la letra todas las conversaciones que ha sostenido con cada litigante.
[Continúa…]
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