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Los 11 pasos o etapas de la cadena de custodia. Bien explicado

«Todo contacto deja rastro» E. Locard

Sumario. 1. Introducción; 2. Cadena de custodia; 3. Transporte de la cadena a provincias; 4. Sobre el formato de la cadena de custodia; 5. Efectos jurídicos de la ruptura de una cadena de custodia; 6. Conclusiones.


1. Introducción

La criminalística moderna se sostiene sobre un pilar llamado: principio de intercambio. Edmond Locard fue el criminalista que postuló este principio sobre la premisa de que todo contacto deja rastro. Así, una vez que el autor de un delito toma contacto con un objeto, deja todo tipo de evidencia: ADN, huellas, cabellos, células de piel, sangre, fluidos corporales, piezas de vestimenta, etc. Y a la misma vez, ellos llevan consigo algo de la escena o de la víctima.

Con la llegada formal del fiscal junto con el equipo multidisciplinario (médico legista, pesquisa, personal policial y peritos de criminalística de la PNP o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público) se produce una serie de actuaciones destinadas a identificar las fuentes de prueba, para luego recoger toda la evidencia que permita esclarecer el hecho delictivo y, posteriormente, ingresar lo recabado al proceso penal en forma de medio probatorio, para su eventual valoración por el órgano judicial competente.

2. Cadena de custodia

La cadena de custodia es un procedimiento recomendado para asegurar la integridad de la muestra. Se inicia cuando el indicio y/o evidencia es recogido por el perito de criminalística, sino desde el momento que se verifica la comisión del hecho delictuoso. Necesariamente estará a cargo del personal interviniente en una primera instancia, hasta que llegue al laboratorio para su estudio, continuando cuando las evidencias tienen que ser puestas a disposición de la autoridad judicial competente y requieren la adopción de ciertas medidas de seguridad para que no se extravíen

2.2 Consideraciones antes del recojo

Cada indicio debe ser individualizado y protegido de acuerdo a su naturaleza utilizando frascos de plástico o vidrio, bolsas plásticas o de papel, tubos de ensayo, cajas de cartón o de madera, etc. Debe ser rotulada, lacrada y suscrita por el perito responsable y el fiscal, con tinta indeleble y manteniendo los principios de la cadena de custodia.

2.3 Los 11 pasos de la cadena de custodia

La guía de procedimientos criminalísticos elaborada por la Dirección de Criminalística de la PNP propone los siguientes pasos para lograr una adecuada recolección de evidencia delictiva.[1] 

1. Ubicación de la muestra

Mantener su intangibilidad hasta la llegada de los peritos.

2. Recojo de los indicios y/o evidencias

A cargo de los peritos de Criminalística, conforme a las especificaciones señaladas en la presente Guía y dependiendo del tipo muestra.

3. Etiquetado de la muestra

Utilícese etiquetas para evitar falsas identificaciones de la muestra. En ella debe constar: número de la muestra, nombre del que ha hecho la toma, fecha, hora y lugar.

4. Sellado de la muestra

Utilice sellos para detectar cualquier falsificación de la muestra. Se recurrirá para ello a cintas adhesivas de papel en los que conste la siguiente información: número de la muestra (idéntico al número de la etiqueta), nombre del que ha hecho la toma, fecha y hora. El sellado se realiza antes de que el envase haya sido apartado de la vigilancia del personal que ha efectuado la toma.

5. Libro de registro de campo

Debe registrase lo siguiente: objeto de la toma, localización del punto donde se ha realizado, identificar el proceso que la produce, posible composición de la muestra, calidad tomada, método de la toma (de sondeo, simple, compuesta o integrada), fecha, hora y momento de la toma.

6. Registro de la cadena de vigilancia

Es preciso rellenar el registro de la cadena de vigilancia que acompaña a cada muestra o grupo de muestra, firma del que ha hecho la toma, fecha hora y lugar, tipo de la muestra, firmas de las personas que han participado en la cadena de posesión y fechas de las distintas posesiones.

7. Hoja de petición de análisis

La muestra irá al laboratorio acompañada por una hoja de petición de análisis. Debe incluir gran parte de la información pertinente, las referencias del hecho y mencionando en forma clara y precisa el resultado que se desea obtener.

8. Envío de la muestra al laboratorio

La muestra se enviará al laboratorio lo antes posible. Irá acompañada del registro de la
cadena de vigilancia y de la hoja de petición de análisis. La muestra se entregará a la persona encargada de su custodia.

9. Recepción y almacenamiento de la muestra

En el laboratorio DIRCRI, la persona encargada recibe la muestra e inspecciona su estado, luego comprueba la información de la etiqueta y la del sello, comparándolas con el fiel registro de la cadena de custodia y/o vigilancia. Le asigna el número de Laboratorio y la guarda en una habitación o cabina de almacenamiento hasta que sea asignada a un analista.

10. Asignación de la muestra para ser analizada

En el laboratorio, la muestra es asignada al perito, quien se responsabiliza del cuidado y la vigilancia de la muestra hasta que emita su dictamen pericial.

11. Remisión de la muestra

Se remitirá la muestra estudiada, a la Unidad de la PNP que solicitó el examen o a la autoridad judicial competente. Culminando la cadena de custodia.

3. Formato de registro de cadena de custodia

Fuente: Manual interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para la investigación de muerte violenta y sospechosa de criminalidad. Elaborado por la Oficina de coordinación de la PNP para la implementación del NCPP. Descargue aquí.

4. Transporte de la cadena de custodia a provincias

En lugares donde el laboratorio de criminalística no cuente con los medios o insumos para llevar a cabo el estudio pericial, los indicios serán remitidos al Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y/o a los laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público y Ciencias Forenses del Ministerio Público u otro que determine el fiscal a cargo.

Los indicios y/o evidencias que son hallados en la escena del delito, en caso de rovincias requieren de un tratamiento especial con el propósito de que no se destruyan, alteren, malogren o mezclen; debiéndose seguir o cumplir con las recomendaciones que se han dado para el recojo, etiquetado y traslado de las evidencias y cadena de custodia.

5. Efectos jurídicos de la cadena de custodia

El cuerpo del delito y el conjunto de diligencias —mayormente periciales— realizadas a partir de él, no pierden eficacia probatoria por el simple hecho de la ausencia de la cadena de custodia o su ruptura. No obstante ello, será necesario que la parte —no solo la acusadora, que por ley debe seguir el procedimiento en cuestión para garantizar la mismidad de la prueba— que incorpore esos elementos materiales pueda acreditar la autenticidad del cuerpo del delito en sus ámbitos esenciales por otros medios de prueba, más allá de la prueba documentada que dimana del acta de incautación y de los formatos respectivos de cadena custodia —perjudicados por la ruptura de la conexión—.[2] 

Por lo demás, errores formales o de poca entidad en la propia elaboración de las actas y formatos, en modo alguno hacen perder eficacia probatoria a la cadena de custodia. La decisión acerca de la autenticidad de un elemento material es parte del juicio de valor que el juez debe realizar sobre el grado de credibilidad de la prueba aportada o practicada en el juicio; el error del juez, al formular el juicio sobre la autenticidad de la prueba material importa un error de derecho por falso juicio de convicción.


[1]  MEZA GUTIERREZ, Alejandro. Guía de procedimientos criminalísticos de la PNP. Lima: Dirección de Criminalística PNP, 2015.

[2]  Fundamento jurídico 15 del Acuerdo Plenario 6-2012/CJ-116.


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