1. Introducción
Con la aprobación de la Ley 30364, se reforzó la protección a las mujeres y los integrantes del grupo familiar que son víctimas de violencia. Para cumplir con este objetivo, se estableció un conjunto de disposiciones procedimentales que componen el denominado proceso especial, el cual resulta aplicable a los dos sujetos de protección de la ley: las mujeres en todo su ciclo de vida y los miembros del grupo familiar.
2. El proceso especial según la Ley 30364
Para conocer el procedimiento a seguir, vayamos al TUO de la Ley 30364 y su Reglamento donde se regulan el proceso especial y el trámite que este supone. Recordemos que este proceso se activa con la denuncia que haga alguno de los sujetos de protección de la citada ley, esto es, una mujer de cualquier edad (para supuestos de violencia basada en género) o un integrante del grupo familiar, respectivamente.
Antes bien, hay que dejar en claro que el proceso especial se trata de un proceso unitario que comprende dos ámbitos caracterizados por ser autónomos que avanzan de forma paralela. Estos son el ámbito de tutela y el ámbito de sanción, en los que participan diversas autoridades del sistema de justicia peruano. Al respecto, el artículo 6-A del Reglamento de la Ley 30364 señala que:
Artículo 6-A.- Ámbitos del proceso especial
6-A.1 El proceso especial tiene dos ámbitos de actuación:
1. De tutela especial, en el cual se otorgan las medidas de protección o las medidas cautelares.
2. De sanción, en el cual se investiga y sanciona los hechos de violencia que constituyen faltas o delitos.
6-A.2 Estos ámbitos no son preclusivos y pueden desarrollarse en paralelo.
En los siguientes apartados daremos cuenta del procedimiento a seguir en el ámbito de sanción en torno a los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Veamos.
3. Ámbito de sanción del proceso especial
En este apartado, comentaremos en torno a las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito de sanción del proceso especial, así como las autoridades del sistema de justicia que participan en aquél desde la investigación del delito hasta la determinación de la responsabilidad penal y sanción respectiva.
3.1. Trámite a nivel de la fiscalía
Una vez emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección y/o cautelares, el artículo 48 del Reglamento de la Ley 30364 señala que el juzgado de familia debe enviar el expediente a la fiscalía penal (en caso de delito) o al juzgado de paz letrado (en caso de falta), según corresponda. Todo ello debe suceder en el plazo de veinticuatro (24) horas. Cuando exista duda respecto de si los hechos de violencia califican como delito o falta, el artículo citado indica que se deberá remitir lo actuado a la fiscalía penal.
En el ámbito de sanción es importante recordar que las normas aplicables sobre delitos y faltas son aquellas establecidas en el Código Penal, Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957, Código de Procedimientos Penales y otras disposiciones normativas sobre el tema. Así lo dispone el artículo 51 del Reglamento de la Ley 30364.
El Reglamento prevé otras directrices que la fiscalía penal tendrá que observar. Tales se encuentran en el artículo 52 del Reglamento y que a continuación señalamos:
Artículo 52.- Actuación de la Fiscalía de Familia, Provincial Penal o Mixta
52.1. La Fiscalía Penal o Mixta como titular de la acción penal inicia la investigación apenas tome conocimiento de los hechos, procede según las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957, en el Código de Procedimientos Penales y otras normas sobre la materia.
52.2. Si en el transcurso de su actuación, advierte que los hechos no constituyen delito y existe probabilidad de que configuren faltas, remite los actuados al Juzgado de Paz Letrado.
52.3. En casos de niñas, niños y adolescentes la Fiscalía de Familia procede de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes.
52.4 La Fiscalía Penal puede tomar medidas de protección conforme a los artículos 247 y siguientes del Código Procesal Penal y solicitar la asistencia del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos.
En línea con lo anterior, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley 30364 disponen que la fiscalía penal (o, de ser el caso, el juzgado de paz letrado) debe realizar todas las acciones necesarias para investigar los hechos de violencia denunciados. En ese sentido, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial a fin de conocer los antecedentes de violencia de la persona denunciada.
A parte de ello, en el marco de la investigación del delito (o falta), las fiscalías penales priorizarán el trámite de los casos de violencia que representen un nivel de riesgo severo. Así lo establece el artículo 23 del TUO de la Ley 30364.
Por otro lado, según se deriva del artículo 52 citado arriba, cuando las víctimas de violencia sean niñas, niños y adolescentes, el Reglamento de la Ley 30364 estipula que la actuación de la fiscalía de familia debe orientarse por otro cuerpo normativo especial como es el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley 27337 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto del 2000. A partir del artículo 138 de este Código se contemplan las disposiciones sobre las atribuciones que la fiscalía de familia detenta .
3.2. Trámite a nivel del Poder Judicial
De acuerdo al artículo 53 del Reglamento de la Ley 30364, el juzgado penal o el juzgado de paz letrado que recibe el expediente enviado por la Fiscalía Penal o Mixta, tendrá que dar cuenta de este hecho, en el día y bajo responsabilidad, al juzgado que conoció el expediente en el ámbito de tutela (o de protección). En este último caso se trata del juzgado de familia que se pronunció sobre las medidas de protección.
Llegado el momento de emitir sentencia, el juzgado a cargo del caso tomará en cuenta las siguientes disposiciones contempladas en el artículo 29 del TUO de la Ley 30364:
Artículo 29.- Sentencia
La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria.
En caso de que se trate de una sentencia condenatoria o de una reserva de fallo condenatorio, además de lo establecido en el artículo 394 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, y cuando corresponda, contiene:
1. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima.
2. El tratamiento especializado al condenado.
3. Las restricciones previstas en el artículo 288 del Código Procesal Penal, así como otras reglas que sean análogas.
4. Las medidas que los gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección.
5. La inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Condenas y en el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras.
6. Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los deudos de estas.
En el caso de que las partes del proceso usen un idioma o lengua diferente al castellano, la sentencia es traducida. En los casos que no sea posible la traducción, el juez garantiza la presencia de una persona que pueda ponerles en conocimiento su contenido.
Luego de emplearse (de ser el caso) los medios impugnatorios como el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, hay ciertas pautas que debe seguir el juzgado que dictó dicha decisión.
De acuerdo al artículo 30 del TUO de la Ley 30364, los juzgados penales, los juzgados de paz letrado o los juzgados de paz, así como las fiscalías penales deben remitir copia certificada de la sentencia firme o de la disposición que ordena el archivo, respectivamente, al juzgado de familia. Este último es el que dictó las medidas de protección y/o cautelares.
La razón de avisar al juzgado de familia del resultado final del proceso es para que proceda a realizar una nueva evaluación de los factores de riesgo de violencia. Esto le permitirá decidir si tales medidas continúan vigentes, si cabe sustituirlas o si deben ser ampliadas. En el supuesto de que no se advierta riesgo alguno, entonces el juzgado de familia está facultado para archivar el cuaderno de medidas de protección respectivo.
Por último, debemos anotar que el TUO de la Ley 30364 ha previsto un conjunto de directrices que guían la actuación de todas las autoridades del sistema de justicia que están involucradas en el proceso especial. Tales directrices resultan aplicables desde la investigación del delito hasta la emisión de sentencia, y en general irradian a todo el proceso judicial. Al respecto, véase el artículo 27 del TUO de la Ley 30364:
Artículo 27.- Actuación de los operadores de justicia
En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante. Los operadores del sistema de justicia deben seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas. Esto implica no emitir juicios de valor ni realizar referencias innecesarias a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, entre otros aspectos. Se debe evitar, en todo momento, la aplicación de criterios basados en estereotipos que generan discriminación.
(El énfasis es nuestro)
De este artículo hay que resaltar que el personal perteneciente al sistema de justicia no debe revictimizar a la persona que denunció haber sido víctima de violencia. Esto se traduce en que no debe exigir a la víctima declaraciones innecesarias que la pongan en una situación humillante. Asimismo, se deben prevenir los tratamientos discriminatorios a las víctimas; exigencia que resulta concordante con el principio de igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 2 del TUO de la Ley 30364.
4. Conclusiones
Con la aprobación de la Ley 30364, se reforzó la protección a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar. Para cumplir con este objetivo, la citada ley incorporó un conjunto de disposiciones procedimentales que conforman el denominado “proceso especial”. Éste resulta aplicable a los sujetos de protección de la ley 30364 que son dos: las mujeres en todo su ciclo de vida (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores) y los integrantes del grupo familiar.
El proceso especial regulado en la Ley 30364 se activa con la denuncia que haga alguno de los sujetos de protección de la ley. La denuncia se realiza ante determinadas autoridades del sistema de justicia que son: la Policía Nacional del Perú (ante comisarías), el Ministerio Público (ante la fiscalía penal o de familia) y el Poder Judicial (ante los juzgados de familia). Cabe recordar que en los lugares donde no existen juzgados de familia, la denuncia puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz.
De acuerdo al artículo 6 del Reglamento de la Ley 30364, el ámbito de sanción del proceso especial tiene como finalidad investigar los hechos de violencia denunciados que configuren faltas o delitos, según cada caso. Además, en el ámbito de sanción se busca establecer la responsabilidad penal de la persona denunciada y, por ende, aplicar las sanciones penales que correspondan.
Finalmente, hay que recordar que el ámbito de sanción se desarrolla de manera paralela y autónoma, de modo que no supone una intromisión en el ámbito de tutela (o de protección) en el que, por ejemplo, se otorgan medidas de protección y/o cautelares a favor de las víctimas de violencia.
(*) Por: Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y maestranda en Estudios de Género en la misma casa de estudios.
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