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¿Qué sucede con los menores de 18 años que cometen delitos?

Sumilla: 1.Introducción; 2. Sujetos procesales, 2.1. Ministerio Público, 2.2. Policía, 2.3. Derecho del adolescente, 2.4. Defensa Técnica, 2.5. Órganos auxiliares, 2.5.1. Equipos técnicos interdisciplinarios; 3. Conclusiones.

1. Introducción

Anteriormente se regulaba la responsabilidad penal del menor de 18 años edad con el Código de los Niños y Adolescentes, sin embargo no contaba con una regulación debida.

Por ello se publicó el Decreto Legislativo 1348, que aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA). Se trata de la primera norma de carácter integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de justicia penal del adolescente; regula los principios, garantías y derechos de los adolescentes infractores así también de las víctimas.

La doctrina y la legislación hace la diferenciación del rol de cada sujeto procesal, por lo que en este artículo estableceremos con claridad y sencillez la connotación de cada uno de los términos y delimitar teóricamente sus alcances.

2. Sujetos procesales

En materia penal, el artículo 20 inciso 2 del Código Penal establece que el sujeto de responsabilidad será mayor de 18 años; por lo que un menor de edad podría declararse como inimputable; esta disposición, guarda concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 1 dispone que el límite entre la minoría y la mayoría de edad son los 18 años.

En consecuencia, desde el punto de vista normativo, será inimputable la persona que no supere dicho parámetro cronológico en la fecha de la comisión del ilícito penal.

El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes establece una clara distribución de roles entre los operadores involucrados, el fiscal será quien dirige la investigación, el juez de investigación preparatoria es el encargado de controlar la legalidad de la investigación y el juez de juicio oral guiará la etapa de juzgamiento.

Por lo que es conveniente destacar que el CRPA cuenta con tres partes en su composición, las cuales son:

• Parte procesal, esta parte es la más innovada, aunque sigue el modelo de los adultos, donde estipula el rol de cada uno de los sujetos procesales que intervienen en el proceso (los cuales detallaremos más adelante); se observa también la promoción de salidas alternativas al proceso con presupuestos de aplicación general, como la remisión, acuerdo reparatorio y mecanismo restaurativo.

• Parte sustantiva, comprende la regulación de las medidas socioeducativas; por lo que las medidas tienen una función pedagógica positiva y formativa con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración de la sociedad.

• Parte de ejecución, se basa en el caso de las medidas privativas, los presupuestos de la internación, su duración, variación de la internación, traslado y egreso.

2.1. Ministerio Público

El Ministerio Público a través de sus representantes interviene en los casos específicamente señalados por la ley; y de acuerdo a su ley orgánica es el organismo autónomo del Estado que tiene entre sus funciones la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia a los menores e incapaces y el interés social. Es decir, en la jurisdicción de menores también interviene el fiscal de familia.

Fiscal de familia – El artículo 144 del Código de los Niños y Adolescentes establece la competencia del fiscal de familia; donde su función primordial, es garantizar los derechos y/o garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones legales.

Es quien posee la carga de la prueba en los procesos al adolescente infractor, pudiendo solicitar el apoyo de la policía.

Acarrea nulidad la falta de intervención en los casos previstos por la ley, según el artículo 142 del Código de los Niños y Adolescentes.

Asimismo, del artículo 13 al 15 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes se estipula sus funciones, atribuciones y obligaciones. En concordancia con el artículo 155 del Código de los Niños y Adolescentes.

2.2. Policía

Es la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente. Está organizada a nivel nacional y coordina sus acciones con el PROMUDEH y con las instituciones debidamente autorizadas; es decir, la policía especializada tiene a su cargo coadyuvar con la Fiscalía, en la labor de investigación y en las que se le requiera. Se encuentra regulado en el CRPA desde el articulo 16 al 18.

Policía de apoyo a la justicia.– Es la encargada de colaborar en asuntos de niños y adolescentes realizando notificaciones por mandato judicial y del fiscal competente. Sus funciones se encuentran estipuladas en el artículo 157 del Código de los niños y adolescentes , siendo:

a) Investigar los casos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar;

b) Realizar por mandato judicial las investigaciones que le sean solicitadas;

c) Ejecutar las órdenes de comparecencia, conducción y detención de adultos dictadas por el Juez y las Salas de Familia, así como efectuar notificaciones judiciales.

d) Colaborar con el Juez en la ejecución de sus resoluciones.

2.3. Derecho del adolescente

El Código de los niños y adolescentes en su artículo 9 reconoce el derecho del adolescente a expresar su libre opinión en todos los asuntos que le afecten y por los medios que elija; sin embargo, no existen mecanismos normativos claros que le permitan el ejercicio de este derecho en un proceso de infracción contra la ley penal. Se debe tomar en consideración que el derecho del adolescente es de interés superior y por lo cual debe tener una consideración primordial.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 10 que todos tenemos el derecho a ser oído en un proceso judicial o gozar de un abogado defensor.Estos derechos eran considerados solo en la justicia adulta, pero la justicia penal adolescente también exige su cumplimiento.

Entre otros derechos tenemos:

• Derecho a ser instruido en cada etapa procesal y la garantía de reserva judicial. Contar con pleno conocimiento de su detención y el proceso que devenga de ello.

• La separación de los adultos. Es una es una exigencia básicamente para las instituciones que tengan la competencia; como seria el ejemplo de la policía que detiene a un adolescente, pero la norma nos indica que en establecimiento policial debe tener módulos o ambientes para tener espacios separados de los adultos para el desarrollo de diligencias fiscales y policiales para resguardar las garantías previstas en el código de responsabilidad al adolescente.

• La prohibición de juzgamiento en ausencia

• La prohibición de antecedentes

• La confidencialidad también exigida por convención

2.4. Defensa técnica

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve la defensa gratuita especializada para adolescentes; que en algunos casos son de recursos insuficientes y no pueden contar con defensor particular. Se debe tomar en cuenta que la defensa técnica debe prestar el asesoramiento al adolescente desde el momento de ser citado o detenido por autoridad policial, con lo cual deberá basarse su defensa en la solicitud del expediente fiscal y judicial para informarse del proceso, para que, si considera necesario interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y cualquier otro método de defensa contemplado la ley, lo pueda realizar. Los derechos del abogado defensor están estipulados en el artículo 25 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente.

2.5. Órganos auxiliares

2.5.1. Equipos técnicos interdisciplinarios

Adicionalmente, el Código de los niños y adolescentes establece la existencia de órganos auxiliares de la administración de justicia:

El Equipo Multidisciplinario.- Es órgano auxiliar de carácter técnico integrado por médicos, psicólogos y asistentes sociales, encargado de emitir los informes que le soliciten el juez y el fiscal y hacer el seguimiento a las medidas dictadas en los artículos 149 y 150.

Que a través de la evaluación que realizan del adolescente orientan la decisión que la autoridad fiscal o judicial va a adoptar respecto de un adolescente; la evaluación es importante porque nos permite conocer factores de riesgo y protectoras de las condiciones del perfil del adolescente.

i) La Policía especializada; órgano especializado de la policía, conformado por personal encargado de realizar tareas de educación, prevención y protección del niño y adolescente.

ii) La Policía de apoyo a la justicia; que colabora con el juez y el fiscal notificando sus mandatos y con las medidas que se dicten.

iii) El servicio médico legal del niño y adolescente; integrado por personal debidamente capacitado, encargado de brindar atención sanitaria gratuita a los niños y adolescentes.

iv) El registro del adolescente infractor; institución que funciona en cada sede de Corte Superior y en la que se anotarán confidencialmente la medidas socio-educativas impuestas al adolescente infractor.

3. Conclusiones

Como bien hemos podido determinar claramente y de forma independiente, quién es parte, tercero e interviniente en procesos regulados por el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y cuáles son sus derechos en el proceso.

Como una de las cualidades del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes podemos apreciar que el abogado defensor tendrá una defensa más activa, así también, el fiscal tendrá una facultad de investigación desde la noticia criminal y los jueces serán de garantías en el juzgamiento, conformados por magistrados de investigación preparatoria, unipersonal y juzgados colegiados. Sin olvidarnos de los órganos auxiliares de justicia que van a asistir y orientar tanto a jueces y fiscales para una toma mejor de decisiones, partiendo del hecho de conocer al menor infractor y buscar la solución más optima en su caso.

4. Bibliografía

Código Penal. Obtenido de aquí.

Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Obtenido de aquí.

Código de los Niños y Adolescentes. Obtenido de aquí.

Convención del Niño. Obtenido de aquí.

(*) Elaborado por Grecia Camila Pascual Espino, especialista en derecho penal por la Universidad de San Martín de Porres (USMP).


3 Comentarios

  1. Es interesante ,el tema , solo falta asegurar ,la participación fiscal , pues michas veces la policía , hace las cosa , sólo..y quiebra el Principio de Presunción de Inocencia, manipulando las Prueba , ya , que el fiscal actúa a Distancia. Gracias , por esta información es valiosa.

    José La Rosa M. ,Abogado con 25 años , en el Derecho Penal ,como
    de menores ; éxitos.

  2. Señores de “jurispe”, la exposición es didáctico y muy fácil de entender para cualquier lector, sigan con ese tipo de publicaciones. gracias

  3. Resulta muy triste ver a un menor de edad en su calidad de infractor de la ley penal, en consecuencia la norma penal dada trata de atender este problema social, que ya nos invita a una reflexión mucho mas profunda desde el ámbito familiar del niño y adolescente para su prevención en la comisión de actos delictivos. Gracias JURISPE un artículo claro y preciso, muy al alcance de todo lector.

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