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Rectificación de errores en el acto administrativo

Sumario: 1. ¿Qué es el error en el acto administrativo? - 2. Tipos de error que se pueden corregir en el acto administrativo - 3. Efecto retroactivo - 4. Plazo para la corrección - 5. Rectificación de errores en el acto administrativo - 6. Límites en la corrección del acto administrativo

RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL ACTO ADMINISTRATIVO

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 Rectificación de errores en el acto administrativo

Error communis facit ius[1]. El acto administrativo es la declaración de voluntad de la entidad pública que produce efectos jurídicos sobre los administrados, verbi gratia, la resolución de alcaldía que impone la sanción de multa a un administrado. El acto administrativo, para ser válido, cumplirá con sus requisitos de validez: procedimiento regular, finalidad pública, competencia, motivación y contenido. La omisión o defecto en alguno de los requisitos de validez del acto administrativo acarrea su nulidad de pleno derecho. In essentia, la forma del acto administrativo es la escrita;al estar escrito el acto administrativo, es posible que se incurra en errores en su redacción que pueden ser corregidos sin variar su contenido o sentido.

1. ¿Qué es el error en el acto administrativo?

El error en el acto administrativo constituye un vicio no trascendental en su forma escrita u otra forma que, a través de su enmienda, se puede corregir sin variar su contenido o sentido.

a) Cuando se indica que el error es un vicio no trascendental, nos remitimos a la conservación de los actos administrativos a través de su enmienda.

b) El error es visible en la forma escrita del acto administrativo, lo que permite su corrección; sin embargo, no se excluye la posibilidad de corrección en otras formas del acto administrativo como la verbal, verbi gratia, cuando un policía detiene a un transeúnte, pensando que es otra persona.

2. Tipos de error que se pueden corregir en el acto administrativo

El artículo 109, numeral 2), de la Ley 39/2015, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (España), que indica:

“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

De esta manera, el acto administrativo puede ser rectificado respecto de errores materiales, de hecho o aritméticos.

a. Error material. Conforme al Diccionario panhispánico del español jurídico, por error material se entiende al “error involuntario fácilmente comprobable, como el error ortográfico o numérico en relación con nombres, fechas u operaciones aritméticas”. Es una equivocación mecánica, gráfica, tipográfica o de transcripción que se efectúa al redactar un acto administrativo; verbi gratia, en todo el expediente administrativo se consigna el nombre de Juan Carlos Méndez Arce; sin embargo, en la resolución se dice Juan Carlos Méndes Arce, esto constituye un error material que puede rectificarse; también cuando el número del expediente es 00142-2026; sin embargo, en la resolución se consigna 00124-2026.

b. Error de hecho. Conforme al Diccionario panhispánico del español jurídico, por error de hecho se entiende el “error sobre los hechos que justifican una decisión”. Es la equivocación sobre un dato objetivo que existe en la realidad, pero que no requiere su comprobación por valoración jurídica. Este error debe ser manifiesto; verbi gratia, la resolución indica que el administrado nació el 16 de octubre de 1995; sin embargo, en el DNI se consigna que nació el 16 de marzo de 1985, por lo que procede su rectificación al existir un error de hecho. También cuando en la resolución se indica que el servidor público laboró desde el 2018; sin embargo, en todo el expediente administrativo se indica que ingresó en el 2019.

c. Error aritmético. Conforme al Diccionario panhispánico del español jurídico, por error aritmético se entiende el “error de cómputo”. Es la equivocación efectuada en una operación matemática, constituyendo un error de cálculo; verbi gratia, la remuneración del servidor es de S/. 3 000.00, más una bonificación de 25 %; sin embargo, en la resolución se consigna S/. 650.00, cuando el cálculo correcto es S/. 750.00, lo que puede rectificarse. También cuando se impone una multa de 10 UIT, donde la UIT equivale a S/. 5 350.00, pero en la resolución se indica S/. 52 500.00, debiendo ser el monto correcto S/. 53 500.00, por lo que procede la rectificación.

3. Efecto retroactivo

El artículo 201.1 del Decreto Supremo n.º 006-2026-JUS (30 de abril de 2026), Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Perú), indica:

“201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” (el resaltado es nuestro).

Estando a que el acto rectificado no es modificado en su contenido o sentido, la rectificación del acto es retroactiva a la fecha de su eficacia, entendiéndose que el acto rectificado y el acto que lo rectifica son un solo acto administrativo.

4. Plazo para la corrección

El artículo 201.1 del Decreto Supremo n.º 006-2026-JUS (30 de abril de 2026), Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Perú), indica:

“201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” (el resaltado es nuestro).

No hay plazo para solicitar la corrección de un acto administrativo, tampoco hay plazo para que la autoridad de oficio lo rectifique, puesto que, al no variar el sentido u objeto del acto, no se modifican situaciones jurídicas del administrado.

5. Rectificación de errores en el acto administrativo

La rectificación de errores en el acto administrativo es un procedimiento administrativo o una cuestión incidental a la principal que se puede hacer valer en el procedimiento. Nos explicamos.

Durante la tramitación de un procedimiento administrativo, procedimiento recursivo o procedimiento coactivo, se emite un acto administrativo en el que se incurre en un error, por lo que, a instancia de parte o de oficio, la autoridad administrativa lo corrige en el mismo procedimiento como una cuestión incidental a la principal.

Por otro lado, habiendo culminado el procedimiento administrativo con la existencia de un acto administrativo firme, a instancia de parte o de oficio, se inicia un procedimiento administrativo para la corrección del acto administrativo como asunto principal.

Ahora bien, la corrección se puede dar como una cuestión incidental dentro de un procedimiento ya iniciado o darse a través del inicio de un procedimiento administrativo destinado exclusivamente a la corrección; en ambos, el inicio de la corrección puede ser a instancia de parte (administrado o terceros administrados) o de oficio (autoridad administrativa).

El artículo 201.2 del Decreto Supremo n.º 006-2026-JUS (30 de abril de 2026), Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Perú), indica:

“201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.

Asimismo, el artículo 122 del Decreto Legislativo n.º 856, Ley de Procedimientos Administrativos, El Salvador (El Salvador), indica:

“En cualquier momento, la Administración podrá, de oficio o a solicitud del interesado, rectificar los errores materiales, los de hecho y los aritméticos. Esta resolución deberá ser comunicada a cuantos puedan tener un interés legítimo en el acto”.

a. Instancia de parte para corregir el acto administrativo

b. Corrección de oficio del acto administrativo

6. Límites en la corrección del acto administrativo

El artículo 201.1 del Decreto Supremo n.º 006-2026-JUS (30 de abril de 2026), Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Perú), indica:

“201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” (el resaltado es nuestro).

El error que se puede corregir en el acto administrativo es un vicio no trascendental que no varía el contenido o sentido del acto administrativo. De esta manera, la rectificación del acto administrativo tiene dos (2) límites.

a. Alterar el contenido del acto administrativo. El contenido es lo que se decide en el acto administrativo, verbi gratia, imponer una sanción de multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Constituirá una contravención a la corrección del acto administrativo cuando en la resolución original se resuelve conceder licencia sin goce de haber por treinta (30) días; pero, luego, se pretende corregirla para que resuelva conceder licencia por sesenta (60) días, en este caso la corrección es inválida, por cuanto cambia el contenido del acto administrativo, por cuanto la entidad no concede lo mismo. El contenido responde a la pregunta: ¿qué decide el acto administrativo?

b. Alterar el sentido del acto administrativo. El sentido es el efecto favorable o desfavorable establecido en el acto administrativo respecto del administrado, verbi gratia, reconocer el derecho al pago de adicionales a favor del administrado. Se contraviene la corrección del acto administrativo cuando en la resolución original se resuelve conceder licencia; sin embargo, se pretende su corrección para que resuelva denegar la licencia, en este caso, no solo se cambia una palabra, sino que cambia completamente el sentido de lo resuelto. El sentido responde a la pregunta: ¿Cómo resolvió el acto administrativo?

Conclusión

La rectificación o corrección del acto administrativo en su forma escrita u otra forma constituye un vicio no trascendente que se efectúa a instancia de parte o de oficio a través de la enmienda por conservación de los actos administrativos. Los errores que se pueden corregir son los errores materiales, de hecho y aritméticos. Su límite está en la imposibilidad de alterar el contenido o sentido del acto administrativo.

Referencias

-Decreto Legislativo n.º 856 (15 de diciembre de 2017). Ley de Procedimientos Administrativos. El Salvador.

-Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS (30 de abril de 2026). Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.

-Ley 39/2015 (1 de octubre de 2015). Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. España.

 

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