LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DENTRO DEL SISTEMA PENAL PERUANO
Flor Veliz De Villa Callupe
Abogada penalista, Magíster en Ciencias Criminalística en la Universidad Privada Norbert Wiener, candidata a Magister en Derecho Penal y con estudios de doctorado en Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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La aplicación de la teoría de la imputación objetiva en los delitos de violencia contra la mujer dentro del sistema penal peruano
I. Introducción
La violencia contra las mujeres y al interior de la familia sigue siendo uno de los problemas más complejos y persistentes para el derecho actual. Frente a ello, el Estado peruano ha implementado diversos mecanismos legales; entre los más importantes se encuentra la Ley 30364, cuyo propósito es prevenir, sancionar y erradicar estas conductas. En este escenario, el derecho penal actúa como un recurso de última instancia, es decir, solo interviene cuando se produce una afectación realmente grave a los bienes jurídicos protegidos.
Sin embargo, en la práctica judicial se observa una situación recurrente: muchas denuncias por violencia familiar no llegan a una sentencia condenatoria. Con frecuencia, los procesos terminan en absoluciones o en archivos definitivos, principalmente por la falta de pruebas suficientes o por las dificultades para acreditar, de manera clara, la responsabilidad del imputado. Esta situación evidencia una tensión constante dentro del sistema: por un lado, la necesidad de proteger eficazmente a las víctimas; por el otro, la obligación de respetar los derechos de la persona investigada, especialmente el principio de presunción de inocencia.
Desde la perspectiva del derecho penal moderno, la teoría de la imputación objetiva, desarrollada por Claus Roxin y Günther Jakobs, ofrece herramientas útiles para determinar cuándo un resultado dañoso puede atribuirse jurídicamente a una conducta. Según este enfoque, no basta con demostrar que existe una relación causal entre la acción y el daño; también es necesario acreditar que la conducta generó un riesgo jurídicamente desaprobado y que ese riesgo se concretó precisamente en el resultado producido.
Estos criterios adquieren especial relevancia en los delitos contemplados en el artículo 122 B del Código Penal peruano. En estos casos, no es suficiente comprobar la existencia de un daño físico o psicológico en la víctima; además, se debe demostrar, mediante un razonamiento lógico y objetivo, que dicho daño proviene directamente del riesgo generado por la conducta del acusado.
A partir de este contexto, la investigación plantea como pregunta central analizar de qué manera los criterios de la imputación objetiva son utilizados para fundamentar sentencias absolutorias en casos de violencia familiar y de género en el Distrito Judicial de Junín.
En esa misma línea, el objetivo principal es examinar cómo jueces y fiscales emplean esta construcción teórica para sustentar decisiones de archivo definitivo o absolución en los procesos penales regidos por la normativa mencionada.
Finalmente, el aporte de este trabajo consiste en ofrecer un análisis aplicado, basado en la revisión detallada de expedientes judiciales reales, lo que permite ir más allá del plano meramente teórico. Además, contribuye a entender mejor la relación entre la justicia penal y la jurisdicción de familia, destacando las diferencias en los estándares probatorios que caracterizan a cada ámbito.
II. Marco teórico-metodológico y problema
El presente estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, sustentado en un diseño de carácter tanto dogmático como empírico, y con un alcance descriptivo y analítico. En ese sentido, la investigación no se limitó únicamente a revisar la teoría de la imputación objetiva, sino que también examinó de manera directa cómo este concepto es aplicado por juzgados y tribunales en casos reales relacionados con agresiones contra mujeres y el entorno familiar.
Para la selección de la muestra se utilizó un muestreo no probabilístico por conveniencia. Esta estuvo conformada por ocho documentos jurídicos emitidos entre 2021 y 2025 en el Distrito Judicial de Junín. El corpus principal incluyó seis sentencias absolutorias del Juzgado Penal Unipersonal de Jauja, correspondientes a los expedientes 00726-2021, 00412-2021, 00951-2024, 00599-2021, 00222-2021 y 00071-2021.
De forma complementaria, se analizaron dos resoluciones adicionales con el objetivo de contrastar criterios institucionales. Estas consistieron en una disposición fiscal de archivo definitivo emitida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres de Jauja (Carpeta Fiscal 271-2025) y una resolución de medidas de protección emitida por el Noveno Juzgado de Familia de Huancayo (Expediente 05555-2025).
La información se recopiló mediante la técnica de análisis documental crítico. Para ello, se diseñó una matriz de categorización orientada a identificar los fundamentos dogmáticos y procesales utilizados por magistrados y fiscales en sus decisiones. Las dimensiones de análisis incluyeron la determinación del riesgo jurídicamente desaprobado, la existencia o ruptura del nexo de imputación, la suficiencia probatoria de los elementos de convicción, la valoración de las pericias psicológicas y certificados médicos, así como la relación entre las medidas de protección y la persecución penal.
Finalmente, durante todo el proceso de investigación se garantizó la confidencialidad de las partes involucradas, centrando el análisis exclusivamente en la argumentación jurídica contenida en las resoluciones revisadas.
La revisión de los expedientes judiciales evidencia una tendencia constante hacia la absolución de las personas acusadas en el marco del artículo 122-B del Código Penal. En los casos analizados, los tribunales coincidieron en que la fiscalía no logró acreditar de manera suficiente que el acusado hubiera generado un riesgo jurídicamente prohibido ni que este se hubiera materializado directamente en el daño alegado por la víctima.
Asimismo, las sentencias revisadas muestran que muchas de las denuncias tienen su origen en conflictos domésticos, como discusiones de pareja, agresiones recíprocas o tensiones familiares. Si bien estas situaciones pueden ser socialmente reprochables, no siempre alcanzan el nivel de gravedad necesario para justificar una sanción penal. En ese sentido, los jueces sostienen que el derecho penal no debe emplearse de forma automática para resolver conflictos cotidianos dentro del ámbito familiar.
Por otro lado, se advierte que las autoridades judiciales otorgan especial importancia al análisis contextual de los actos de violencia. Esto implica evaluar la existencia de desequilibrios de poder, dinámicas de dominación o conductas orientadas a generar un daño relevante en la salud física o mental de la víctima. Cuando estos elementos no logran acreditarse, los hechos denunciados no configuran un delito.
En conjunto, los resultados de la revisión documental confirman una tendencia clara y sostenida de los magistrados a absolver a los investigados en este tipo de procesos. Esta postura se fundamenta, de manera reiterada, en deficiencias probatorias que impiden cumplir con los requisitos de la tipicidad objetiva. De hecho, el análisis de los casos permite identificar un patrón uniforme: todas las causas vinculadas al artículo mencionado que avanzaron en el proceso concluyeron con la declaración de inocencia del imputado.
Al examinar con mayor detalle la fundamentación jurídica, se observa como elemento común la ausencia de un riesgo jurídicamente desaprobado. En diversas sentencias, como las correspondientes a los expedientes 00726-2021-16 y 00071-2021-97, el órgano jurisdiccional determinó que las conductas imputadas respondían a conflictos de pareja o discusiones recíprocas. Desde la perspectiva judicial, estos hechos no superaron el umbral del riesgo permitido en el contexto de la convivencia. Al no evidenciarse una violencia de carácter estructural o asimétrico, se concluyó que las conductas eran atípicas.
En la misma línea, las resoluciones analizadas reflejan un control estricto sobre la forma en que se contextualiza la violencia. La judicatura exige que el Ministerio Público no se limite a describir hechos aislados, sino que los sitúe dentro de los supuestos que motivaron la incorporación del artículo 122-B. Cuando la fiscalía no logra demostrar una intención específica de vulnerar a la víctima ni el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, los magistrados concluyen que el derecho penal no debe intervenir como mecanismo para resolver conflictos domésticos o desacuerdos de pareja que no afectan de manera significativa el bien jurídico protegido.
Tabla 1
Resumen de resoluciones analizadas sobre agresiones en contra de la mujer e integrantes del grupo familiar (Art. 122-B CP)
| Expediente | Año | Órgano Jurisdiccional | Fallo | Fundamento Dogmático Principal |
| 00222-2021-53 | 2022 | Juzgado Penal Unipersonal – Jauja | Absolución | Ruptura del nexo causal / Insuficiencia probatoria. |
| 00071-2021-97 | 2023 | Juzgado Penal Unipersonal – Jauja | Absolución | Ausencia de riesgo jurídicamente desaprobado. |
| 00412-2021-77 | 2023 | Juzgado Penal Unipersonal – Jauja | Absolución | Falta de corroboración de tipicidad objetiva. |
| 00599-2021-18 | 2023 | Juzgado Penal Unipersonal – Jauja | Absolución | Inexistencia de imputación objetiva de la agresión. |
| 00726-2021-16 | 2023 | Juzgado Penal Unipersonal – Jauja | Absolución | Atipicidad por falta de superación del riesgo permitido. |
| 00951-2024-69 | 2025 | 1° Juzgado. Penal Unipersonal – Jauja | Absolución | Falla en la subsunción típica del resultado lesivo. |
| Carpeta. 271-2025 | 2025 | Fiscalía Provincial Especializada – Jauja | Archivo Definitivo | Atipicidad / Deficiencia en elementos de convicción. |
| 05555-2025-0* | 2025 | 9° Juzgado de Familia – Huancayo | Medidas de Protección | Sospecha inicial (Contraste con la vía penal) |
Nota. Elaboradora por la autora

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Un segundo hallazgo relevante es la presencia constante de una ruptura en el nexo de imputación probatoria. En los expedientes 00412-2021-77 y 00222-2021-53, el Ministerio Público presentó pericias psicológicas que acreditaban una afectación real en las denunciantes. Sin embargo, los jueces señalaron con claridad que demostrar la existencia de un daño no implica, por sí mismo, probar la responsabilidad penal del imputado. En estos casos, la fiscalía no logró vincular dicha afectación con una conducta concreta del acusado más allá de toda duda razonable.
El análisis de estos expedientes permite ver que la prueba pericial resulta útil para acreditar la existencia del daño, pero no basta por sí sola para sostener la imputación objetiva. Durante el juicio, no se pudo demostrar que la lesión fuera consecuencia directa y exclusiva del riesgo generado por el acusado. Por el contrario, se consideró la posibilidad de que el daño estuviera relacionado con factores previos, como situaciones emocionales preexistentes de la denunciante o la intervención de otros elementos ajenos a la conducta del imputado. Ante esta falta de conexión clara entre la acción y el resultado, los magistrados aplicaron el principio de presunción de inocencia, lo que terminó debilitando la teoría del caso planteada por la fiscalía.
Como resultado, el enfoque riguroso adoptado en estas resoluciones tuvo consecuencias procesales definitivas. Al declararse la ruptura del nexo causal y la ausencia de tipicidad material, no solo se absolvió a los procesados, sino que también se ordenó el archivo definitivo de las causas. Además, al no existir fundamentos suficientes para atribuir responsabilidad penal o civil, los jueces rechazaron las solicitudes de reparación económica formuladas por la fiscalía. En esa misma línea, dispusieron la eliminación inmediata de cualquier antecedente policial o judicial que se hubiera generado de manera injustificada en contra de los investigados a lo largo del proceso.
Finalmente, la revisión de los documentos pone en evidencia una tensión constante, y en muchos casos contradictoria, entre la justicia de familia, orientada a proteger, y la justicia penal, enfocada en sancionar. Un ejemplo claro de esta situación se observa en el Expediente 05555-2025. En este caso, los juzgados de familia dictaron medidas de protección de manera muy rápida y sin escuchar previamente a la parte denunciada. Para tomar estas decisiones, se basaron en un estándar probatorio mínimo, sustentado en indicios iniciales o en la apariencia de verosimilitud de los hechos denunciados.
Esta forma de actuar responde, en gran medida, a lo establecido por la Ley 31715, cuyo objetivo es intervenir de forma inmediata ante posibles situaciones de riesgo y proteger sin demora la integridad física y psicológica de las personas involucradas. En ese sentido, la rapidez y flexibilidad del sistema de familia resultan necesarias para cumplir con la finalidad preventiva de la norma.
No obstante, este enfoque entra en conflicto con las exigencias del proceso penal, que requiere un estándar probatorio mucho más alto y un análisis más riguroso de los hechos. Esta diferencia obliga a las fiscalías especializadas a realizar un filtro jurídico estricto desde las primeras etapas de la investigación. Como consecuencia, muchas veces se ven en la necesidad de archivar de manera definitiva los casos por atipicidad material o por falta evidente de elementos de convicción, tal como se evidencia en la Carpeta Fiscal 271-2025. En estos supuestos, el Ministerio Público opta por no continuar con la persecución penal cuando advierte que los hechos no superan el análisis de imputación objetiva, evitando así llevar a juicio casos sin sustento suficiente.
Esta dinámica, marcada por criterios distintos entre ambas jurisdicciones, termina generando un circuito administrativo redundante y desgastante para el sistema de justicia. Cuando en la vía penal se emiten sentencias absolutorias firmes o disposiciones de archivo definitivo, surge la obligación de remitir dichas decisiones al órgano jurisdiccional que conoció el caso inicialmente. Esto obliga a los juzgados civiles o de familia a reabrir sus procesos, reevaluar las condiciones de riesgo y, respetando el debido proceso, decidir si corresponde mantener o levantar las medidas de protección.
En muchos casos, esto implica dejar sin efecto medidas que fueron dictadas con base en hechos que, tras un análisis más exhaustivo en la vía penal, han sido considerados inexistentes, atípicos o no probados.
III. Análisis
Los resultados de esta investigación respaldan, con evidencia empírica sólida, la postura doctrinal que entiende la teoría de la imputación objetiva como un límite clave, y necesario, frente a la expansión del poder punitivo del Estado. Al contrastar los hallazgos con los planteamientos clásicos de la dogmática penal contemporánea, especialmente los desarrollados por Claus Roxin y Günther Jakobs, se observa que en el tratamiento de los delitos vinculados a agresiones familiares ya no predomina un enfoque puramente causalista.
La jurisprudencia analizada coincide, además, con la posición de diversos autores nacionales: la existencia de un daño, por sí sola, no genera automáticamente responsabilidad penal. Para que esta se configure, es indispensable que el resultado sea consecuencia de un riesgo jurídicamente desaprobado. En otras palabras, no basta con que haya un daño; es necesario demostrar cómo y por qué ese daño puede atribuirse penalmente a una conducta específica.
En este escenario, resulta necesario revisar críticamente el impacto de normas como la Ley 30364, la Ley 30650 y sus modificaciones introducidas por la Ley 31715. Si bien su finalidad, combatir la violencia estructural, es incuestionable, la práctica judicial en primera instancia muestra señales de tensión dentro del sistema. Se advierte, por ejemplo, una tendencia hacia la “criminalización de bagatela”, donde el Ministerio Público formula acusaciones de manera casi automática, muchas veces apoyándose principalmente en la existencia de medidas de protección. Sin embargo, estas imputaciones suelen debilitarse en juicio al no contar con el sustento probatorio necesario.
En este contexto, el criterio adoptado por la judicatura de Jauja funciona como una especie de límite institucional frente a enfoques más punitivos o centrados en la persona del imputado. Los jueces están exigiendo una aplicación rigurosa del tipo penal, diferenciando con claridad los conflictos domésticos cotidianos de aquellos casos que realmente implican violencia basada en relaciones desiguales de poder.
Asimismo, los resultados obtenidos pueden ser interpretados a la luz de enfoques que advierten sobre las limitaciones estructurales del derecho penal frente a fenómenos complejos como la violencia de género. En esa línea, Gonzales (2014) sostiene que la violencia contra las mujeres responde a dinámicas sociales y políticas que exceden la capacidad de respuesta del sistema penal, mientras que Marzabal (2015) advierte que el endurecimiento punitivo no necesariamente se traduce en una mejora sustancial en la protección de las víctimas. Estas posturas permiten comprender que las absoluciones observadas no solo responden a déficits probatorios, sino también a las propias limitaciones del modelo penal para abordar fenómenos estructurales.
De igual modo, los hallazgos dialogan con investigaciones que evidencian deficiencias institucionales en la investigación y judicialización de estos delitos. Vargas (2022) destaca la ausencia de políticas criminológicas integrales como un factor que debilita la eficacia del sistema, mientras que Becerra (2022) identifica formas de violencia institucional derivadas de la actuación estatal deficiente. En el mismo sentido, Canales (2022) resalta la necesidad de fortalecer los protocolos de investigación con enfoque de género, y Velasco (2021) subraya la influencia de las relaciones de poder entre actores del sistema en los resultados judiciales. En conjunto, estos aportes refuerzan la idea de que la imputación objetiva no solo actúa como un filtro jurídico, sino también como un punto de tensión entre las exigencias garantistas del proceso penal y las debilidades estructurales del sistema de justicia.
Este enfoque reafirma un principio fundamental del proceso penal: la carga de la prueba recae exclusivamente en quien acusa. Corresponde al Ministerio Público demostrar, de manera clara y más allá de toda duda razonable, que existió un riesgo jurídicamente desaprobado y que este se concretó en el resultado. Ninguna situación de vulnerabilidad, por sí sola, sustituye esa obligación ni reduce el estándar probatorio exigido.
Además, resulta pertinente analizar el impacto de la aplicación de la imputación objetiva en la configuración práctica de los estándares probatorios en delitos de violencia contra la mujer. En efecto, el rigor exigido por esta construcción dogmática contribuye a reforzar las garantías del debido proceso, pero al mismo tiempo plantea desafíos relevantes en contextos donde la violencia se manifiesta de manera progresiva, psicológica o estructural. En estos supuestos, la exigencia de una conexión directa entre conducta y resultado puede dificultar la acreditación de responsabilidad penal, especialmente cuando los hechos no se presentan como eventos aislados, sino como parte de dinámicas continuas de interacción.
En ese sentido, la aplicación estricta de la imputación objetiva obliga a repensar el rol del Ministerio Público en la construcción de la teoría del caso. No basta con acreditar la existencia de una afectación o daño en la víctima; resulta imprescindible desarrollar una estrategia probatoria orientada a demostrar cómo la conducta del imputado generó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el resultado. Esto implica un mayor nivel de especialización en la investigación, así como el uso articulado de medios probatorios que permitan contextualizar adecuadamente los hechos, evitando interpretaciones fragmentadas o desarticuladas.
Por otro lado, este escenario pone en evidencia la necesidad de fortalecer los criterios de interpretación judicial en materia de violencia de género. Si bien la imputación objetiva opera como un límite garantista frente al poder punitivo, su aplicación no debe desvincularse del reconocimiento de las particularidades propias de este tipo de violencia. En muchos casos, las relaciones de poder, la dependencia emocional o económica, y los patrones de dominación no se reflejan de manera inmediata en pruebas directas, sino que requieren un análisis integral del contexto. De lo contrario, existe el riesgo de invisibilizar formas de violencia que, aunque no se ajusten a esquemas tradicionales de agresión, sí generan afectaciones reales y relevantes en las víctimas.
Asimismo, la tensión entre el enfoque garantista del derecho penal y la necesidad de protección efectiva de las víctimas plantea un desafío estructural para el sistema de justicia. La exigencia de prueba más allá de toda duda razonable no puede ser flexibilizada sin comprometer principios fundamentales; sin embargo, tampoco puede ignorarse que la violencia de género presenta características que dificultan su acreditación bajo estándares tradicionales. En este contexto, el reto no consiste en reducir las garantías procesales, sino en mejorar la calidad de la investigación y en desarrollar herramientas probatorias más adecuadas para este tipo de casos.
Finalmente, los resultados obtenidos permiten advertir que la imputación objetiva no solo cumple una función técnica dentro de la teoría del delito, sino que también actúa como un mecanismo de control frente a posibles excesos en la intervención penal. Su correcta aplicación contribuye a evitar condenas basadas en inferencias débiles o en la sola existencia de un daño. No obstante, su uso debe ir acompañado de una comprensión más amplia del fenómeno de la violencia de género, de modo que el análisis jurídico no se limite a criterios formales, sino que incorpore una valoración contextual que permita distinguir entre conflictos domésticos de baja intensidad y verdaderas situaciones de violencia estructural.

IV. Conclusiones
El análisis de diversas resoluciones judiciales muestra que, en la práctica, la judicatura penal recurre de manera recurrente a la teoría de la imputación objetiva como principal sustento técnico-jurídico para emitir sentencias absolutorias y ordenar archivos definitivos. Este enfoque se aprecia con especial claridad en los casos relacionados con delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, previstos en el artículo 122-B del Código Penal peruano.
En ese marco, los jueces mantienen una postura firme en contra de cualquier forma de responsabilidad objetiva basada únicamente en el resultado. Es decir, no basta con acreditar la existencia de un daño o una lesión para condenar; resulta indispensable comprobar, con rigor, que el acusado generó un “riesgo jurídicamente desaprobado”. Bajo este criterio, se excluyen aquellas conductas que encajan en riesgos socialmente tolerados, conflictos domésticos habituales o situaciones en las que la propia presunta víctima se expone al peligro.
Por su parte, las dificultades del Ministerio Público para sostener estos casos parecen originarse, en gran medida, en debilidades al momento de plantear y probar los hechos. Si bien las fiscalías especializadas suelen lograr acreditar la existencia de afectaciones físicas o psicológicas mediante certificados médicos y peritajes, enfrentan serios problemas para defender esas imputaciones con la solidez requerida durante el juicio oral. Estas falencias se traducen en una limitada capacidad para demostrar el vínculo normativo entre la conducta atribuida al acusado y el resultado lesivo. Cuando no se logra establecer que el daño deriva directamente del riesgo generado por el imputado —y no de factores previos o externos—, la imputación se debilita inevitablemente. Ante esa falta de certeza, los jueces deben aplicar el principio de presunción de inocencia, lo que conduce, en la mayoría de los casos, a la absolución.
A esto se suma una evidente falta de articulación entre el sistema de protección administrativa y el sistema penal sancionador. Esta separación se ha acentuado con reformas recientes, como la Ley N° 31715, orientadas a agilizar los procesos en la jurisdicción de familia. En ese ámbito, las medidas de protección se otorgan de manera rápida y con un estándar probatorio flexible, basado en indicios iniciales o en la verosimilitud de los hechos.
Si bien esta facilidad busca proteger de forma inmediata a posibles víctimas, también ha propiciado un aumento significativo de denuncias por hechos que, en muchos casos, no tienen relevancia penal. Al trasladarse al ámbito penal, estos casos no superan el filtro estricto de la imputación objetiva y terminan archivados, generando una sobrecarga innecesaria para el sistema de justicia. Como consecuencia, se produce un desgaste institucional que consume recursos, tiempo y atención que podrían destinarse a investigar y sancionar casos de violencia realmente graves. Paradójicamente, este escenario puede afectar la eficacia del propio sistema en la protección de quienes más lo necesitan.
Finalmente, es importante considerar las limitaciones del estudio. La investigación se centró exclusivamente en el Distrito Judicial de Junín y se restringió al análisis de decisiones de primera instancia, etapa intermedia y fiscalías provinciales, sin incluir instancias superiores. A partir de ello, se plantea la necesidad de ampliar futuras investigaciones, incorporando un análisis comparado y en el tiempo que incluya decisiones de las Salas Penales de Apelaciones y de la Corte Suprema. Solo así será posible determinar si el uso riguroso de la imputación objetiva constituye un criterio uniforme y consolidado en todo el sistema judicial peruano.
V. Referencias
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