La JNJ destituyó a una fiscal adjunta provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo por inactividad y/o negligencia inexcusable en el impulso de la investigación a su cargo, en un proceso seguido por los delitos de violación y extorsión en agravio de una menor de 14 años. La resolución señala que dicha inactividad generó que el imputado fuera puesto en libertad por el vencimiento del plazo de prisión preventiva y prolongación de prisión preventiva dictado en su contra. Ello se produjo al disponerse la actuación de pruebas innecesarias y por no haber formulado oportunamente la acusación fiscal ni actuado las diligencias ordenadas en la formalización de la investigación preparatoria.
En sus descargos, la fiscal manifestó que supuestamente presentó oportunamente el proyecto de dictamen acusatorio al fiscal provincial, pero en autos no obra prueba alguna que confirme tal afirmación. Dicho argumento fue desestimado, precisándose que, si bien el requerimiento acusatorio corresponde al fiscal provincial, la dirección de la investigación y la actuación oportuna de las pruebas relevantes dependía directamente de la investigada, lo que no realizó a cabalidad.
La JNJ destacó que los hechos evidencian desidia y negligencia en el impulso de una investigación tramitada por violación sexual en agravio de una menor de edad. Aun cuando la investigada intentó atribuir la demora a su superior jerárquico, no presentó evidencia que acreditara la entrega oportuna de sus proyectos ni advertencias sobre los riesgos de la demora, por lo que las responsabilidades se le atribuyeron de manera directa.
En consecuencia, se estableció que la fiscal causó grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de actos procesales pertinentes. La JNJ determinó que incurrió en la falta grave prevista en el numeral 3 del artículo 46 de la Ley de la Carrera Fiscal y en la falta muy grave establecida en el numeral 13 del artículo 47 de la misma norma, disponiéndose su destitución.
Resolución N.° 059-2025-PLENO-JNJ
P.D. N. ° 073-2022-JNJ
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 073-2022-JNJ, seguido a la señora Milluska Pérez Picón, por su actuación corno fiscal adjunta provincial del Cuarto Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo del Distrito Fiscal de Junin; así como el acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado en sesión de fecha 14 de febrero de 2025; y.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. La Quinta Fiscalía Superior Penal de Junin, mediante el Oficio N.° 0347-2019-MP-5FSP-JUNINI de 04 de octubre de 2019, remitió a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Junin copias de los principales actuados de la Investigación N.° 2206014505-2431-2018-0, seguida contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de violación sexual y extorsión en agravio de una menor de 14 años, en atención a lo dispuesto en la Disposición Superior N.° 11 de 03 de octubre de 2019, por una presunta inconducta funcional de la fiscal Milluska Pérez Picón relacionada a dicho caso penal.
2. La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Junín / Selva Central, en el Caso Disciplinario N.° 998-2019, por Resolución N.° 741-2021-MP-ODCI-Junin/Selva Central? de 07 de abril de 2021, dispuso abrir procedimiento disciplinario (en adelante PD) a la abogada Milluska Pérez Picón, por su actuación como fiscal adjunta provincial del Cuarto Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo. La precitada resolución de apertura de PD fue notificada el 02 de diciembre de 2021.
3. En dicho caso disciplinario, luego de realizase las actuaciones probatorias pertinentes, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Junin/Selva Central del Ministerio Público, emitió la Resolución N’ 404-2022-MP-ODCI-Junin / Selva Centrar de 07 de julio de 2022, que concluyó -entre otras cuestiones- que la abogada Milluska Pérez Picón incurrió en falta muy grave, en su actuación como fiscal adjunta provincial del Cuarto Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, por lo que propuso que se le imponga la sanción de destitución. Esta resolución fue notificada el 25 de julio de 2022.
4. La precitada propuesta de destitución fue declarada consentida mediante la Resolución N. 443-2022-MP-FN-ODCI-Junín/Selva Central de 08 de agosto de 2022.
5. La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), mediante Resolución N.° 455-2023-ANC-MP/C3-J de 24 de julio de 2023, dispuso proponer la destitución de la abogada Milluska Pérez Picón, por su actuación corno fiscal adjunta provincial del Cuarto Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo; disponiendo también la remisión de dicha propuesta a la Junta Nacional de Justicia. Esta decisión fue notificada a la investigada a su correo electrónico el 31 de julio de 2023 y a su domicilio el 01 de agosto de 2023.
II. CARGOS IMPUTADOS A LA INVESTIGADA
6. Recibidos los actuados remitidos por la ANC-MP, mediante Resolución N.° 574- 2024-JNJ de 16 de abril de 2024, la Junta Nacional de Justicia (JNJ), abrió procedimiento disciplinario abreviado a la abogada Milluska Pérez Picón, imputándole los siguientes cargos:
Que, se le imputa a la abogada Milluska Pérez Picón, en el trámite de la investigación N° 2206014505-2431-2018-0, que durante el plazo de 08 meses de prisión preventiva dispuesta contra el investigado ,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de delito contra la libertad sexual en su forma de violación sexual agravada a través de las resoluciones judiciales N° 2 y 6, no habría cumplido con disponer. con la debida celeridad, las diligencias necesarias conforme a su criterio para la concusión del proceso; habiendo generado con dicha inacción y pasividad que el imputado fuese puesto en libertad por exceso de prisión preventiva; incurriendo en las faltas grave y muy grave previstas en los artículos 46 numeral 3 y 47 numeral 13, respectivamente, de la Ley de la Carera Fiscal – Ley N? 30413, en concordancia con el articulo 33 numerales 1. 2, 3, 6 y 9 del ritmo cuerpo legal.
7. La Resolución N.° 574-2024-JNJ fue notificada a la investigada Milluska Pérez Picón a través de su correo electrónico el 24 de abril de 2024, y en su domicilio real el 25 de abril de 2024, para que formule sus descargos.
8. La base legal invocada para sustentar la precitada imputación de cargos es la siguiente:
[Continúa…]




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