El proyecto de ley busca homologar las remuneraciones y beneficios de los jueces supernumerarios y fiscales provisionales con los de sus pares titulares. El objetivo principal es fortalecer el principio de equidad y garantizar un trato justo y proporcional en el ámbito laboral, reconociendo que todos ejercen responsabilidades de igual valor. La propuesta abarca la remuneración básica, la bonificación jurisdiccional, los gastos operativos, aguinaldos y cualquier otro beneficio, sin hacer distinción entre la condición de titular, supernumerario o provisional.
El Congresista de la República que suscribe JOSÉ MARÍA BALCAZAR ZELADA, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107° de la Constitución Política del Estado y, según lo regulado por los artículos 22°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de Ley.
LEY QUE DISPONE LA HOMOLGACIÓN BÁSICA, BONIFICACIÓN JURISDICCIONAL Y GASTOS OPERATIVOS DE JUECES SUPERNUMERARIOS Y FISCALES PROVICIONALES A NIVEL NACIONAL.
Articulo 1. – Objeto y objetivo.
La presente ley tiene por objeto regular la homologación de la remuneración básica, la bonificación jurisdiccional y los gastos operativos de los jueces supernumerarios o provisionales, y fiscales provisionales a nivel nacional. Su objetivo es fortalecer el principio de equidad y garantizar un trato justo y proporcionado en la asignación de los derechos laborales, en función del ejercicio de responsabilidades de igual valor y efectos, como parte de la justicia social.
Articulo 2. – Homologación de asignación de derechos laborales para jueces y fiscales a nivel nacional.
Se establece la homckgación de la remuneración básica, la bonificación jurisdiccional, gastos operativos, aguinaldos o cualquier otro beneficio para todos los jueces y fiscales a nivel nacional, sin distinguir condiciones de ser jueces titulares, supernumerario o provisional.
Articulo 3. – Financiamiento.
La implementación de la presente ley se financiará con cargo a los presupuestos institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
PRIMERO. – Modificación del literal c) del numeral 5) y el 6) del Art. 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Se dispone modificar el literal c) del numeral 5) y el numeral 6) del Art. 186 y 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo quedar en los términos siguientes.
Articulo 186.- Derechos
Son derechos de los Magistrados:
[…]
5) Percibir un haber total mensual por todo concepto. acorde con su función, dignidad y ierarquia, el que no puede ser disminuido de manera alguna, y que corresponden a los conceptos que vienen recibiendo.
[…]
c. Los Jueces. perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneración básica y una bonificación jurisdiccional, esta última de carácter no remunerativo ni pensionable;
6) Los jueces. tienen derecho a que su tiempo de servicios sea reconocido y considerado para el cómputo de la antigüedad en el cargo.
[…]
[Continúa…]




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