El proyecto de ley busca establecer condiciones sanitarias para el servicio de reparto y/o delivery de alimentos preparados, con el objetivo de prevenir enfermedades de transmisión alimentaria. Para ello, exige que toda persona natural que brinde este servicio cuente con un Carné de Sanidad vigente, debido a su contacto directo con los alimentos y el público. Además, establece que los contenedores utilizados para el transporte deben ser exclusivos para este fin, estar limpios y garantizar un cierre hermético para evitar la contaminación. La ley responsabiliza al repartidor por la calidad e idoneidad del servicio de transporte de los alimentos y delega la fiscalización de su cumplimiento a los Gobiernos Locales.
La Congresista que suscribe ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSILLA, miembro del Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, al amparo de los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente:
LEY QUE ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS PARA EL SERVICIO DE REPARTO Y/O DELIVERY DE ALIMENTOS
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir las personas naturales que prestan el servicio de reparto y/o delivery de alimentos preparados culinariamente por los restaurantes y servicios afines, a fin de prevenir enfermedades de transmisión alimentaria.
Artículo 2.- Obligatoriedad del Carné de Sanidad
La persona natural que preste el servicio de reparto y/o delivery de alimentos y que por la naturaleza de sus labores tienen contacto directo con productos destinados al consumo humano y/o con el público en general está obligado a contar con el Carné de Sanidad.
Artículo 3.- Del contenedor para el reparto y/o delivery de alimentos
El contenedor para el reparto y/o delivery de los alimentos preparados debe ser exclusivo para tal fin y estar limpio. El cierre del contendor debe asegurar el aislamiento del alimento del exterior a fin de evitar la contaminación cruzada.
Artículo 4°.- Obligaciones y responsabilidades de la persona natural que presta el servicio de reparto y/o delivery de alimentos
La persona natural que presta el servicio de reparto y/o delivery de alimentos tiene las siguientes obligaciones:
4.1. Es responsable de la calidad e idoneidad del servicio de transporte de alimentos.
4.2. Tener vigente su Carné de Sanidad.
Artículo 5°.- Fiscalización
La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir las personas naturales que presten el servicio de reparto y/o delivery de alimentos a que se refiere el artículo 4 la presente ley está a cargo de los Gobiernos Locales.
Artículo 6°.- Vigencia de la ley
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Plazo de adecuación
El plazo de adecuación a lo previsto en esta ley y su reglamento es de sesenta días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo de publicación del reglamento
[Continúa…]





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